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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 159/2020

RESOL-2020-159-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-01556924-APN-SECPU#MECCYT, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 236 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 19 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 43 de la citada Ley establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, deben tener en cuenta – además de la carga horaria mínima a que refiere el artículo 42 de la misma norma – los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES.

Que, a tal fin, previo acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES y con criterio restrictivo, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN determinará la nómina de los títulos incluidos en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior.

Que el título de LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA configura un caso típico de los previstos en el artículo antes mencionado, en tanto resulta claro que la deficiente formación de dichos profesionales compromete el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud de los habitantes.

Que, en tal sentido, la actuación individual del profesional egresado de dicha carrera implica riesgo directo en un área crítica ligada con la mortalidad materna e infantil y el acceso a la salud sexual y la salud reproductiva, aspectos directamente vinculados con la preservación de la salud de la población.

Que, por lo tanto, su formación debe ser garantizada por el Estado.

Que mediante Acuerdo Plenario N° 236 de fecha 19 de noviembre de 2019 cuyos fundamentos se comparten, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES prestó su conformidad a la inclusión en el régimen del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS ha tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declarar incluido en la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 al título de LICENCIADO/A EN OBSTETRICIA.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Nicolás A. Trotta

e. 20/04/2020 N° 17325/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020