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25 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se hace saber que en la Actuación SIGEA Nº 16631-36-2014 que tramita ante esta ADUANA DE NEUQUÉN para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art. 876 del Código Aduanero al Sr. GARAY BAEZ Denis Javier, C.I. (Paraguay) Nº 3.750.933, se ha dictado Providencia del 14/04/20 que en su parte pertinente dice…. “1) HABILITESE la feria fiscal a los fines de dar curso a las presentes actuaciones.; 2) HABIENDOSE instruido sumario contencioso a fs. 33/35 al Sr. Denis Javier Garay Baez, C.I. (Paraguay) Nº 3.750.933, en los términos del art 876 del Código Aduanero, CORRASE VISTA de las presentes actuaciones al sumariado, a quien se cita y emplaza para que en el perentorio término de 10 (diez) días hábiles administrativos de notificado, con más lo que corresponda adicionar por distancia (art. 1036 del Código Aduanero) se presente a estar a derecho, evacúe sus defensas y ofrezca todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, acompañe la documentación que estuviere en su poder y tome vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001/1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).; 3) SE HACE SABER al causante que se le instruye el presente sumario contencioso para la aplicación de las penas accesorias previstas en el art 876 del Código Aduanero en virtud de la condena impuesta en el marco de la causa “GARAY BAEZ, DENIS JAVIER s/ Infracción Ley 22.415” Expte. Nº FGR 13019/2014/T01 en trámite por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el cual se lo condenó por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a ser comercializados en grado de tentativa (arts. 863 y art. 871 de la ley 22.415 y 45 del Código Penal), todo ellos en relación al Acta Circunstanciada de Procedimiento Nº 02/2014 labrada el 04/10/2014 en el Resguardo Internacional Hilario Ortiz en virtud de que personal aduanero detectó en el vehículo brasilero dominio HTR440, que era conducido por el Sr. Denis Javier Garay Baez, la cantidad de 124,980 kilos de sustancia estupefaciente, cannabis sativa, que se encontraban ocultos en diversos sectores del vehículo.; 4) NOTIFIQUESE al imputado que: en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).; 5) NOTIFIQUESE.-”.

Asimismo se hace saber al causante que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 Código Aduanero).

Elina Ibet Mora, Administradora de Aduana.

e. 20/04/2020 N° 17240/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020