SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1578/2019
RESOL-2019-1578-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019
VISTO el EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA (CAFRA), por la parte empleadora, ratificado mediante acta obrante en el orden N° 8, IF-2019-36234348-APN-DNRYRT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras los agentes negociadores convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que cabe señalar que el mentado acuerdo no ha sido suscripto por la CÁMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CCICRA) ni por la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORÍFICA (CADIF).
Que el ámbito de aplicación del acuerdo de referencia se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que respecto al aporte federativo de carácter solidario a cargo de los trabajadores previsto en la cláusula décima del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado deban abonar en concepto de cuota sindical.
Que cabe resaltar que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, conforme surge de las constancias obrantes en las actuaciones y las que constan ante esta Cartera de Estado..
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FRIGORÍFICOS INDUSTRIALES DE LA CARNE (AFIC), la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS FRIGORÍFICAS REGIONALES ARGENTINAS (FIFRA), la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), la UNIÓN DE LA INDUSTRIA CÁRNICA ARGENTINA (UNICA), el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS y la CÁMARA DE FRIGORÍFICOS ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 3 y 5, 7 y 9 del IF-2019-10487231-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-10469406- -APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2020 N° 16825/20 v. 20/04/2020
Fecha de publicación 20/04/2020