Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 316/2019

RESOL-2019-316-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.788.730/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, celebra un acuerdo directo con la empresa GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por la parte empleadora, obrante a fojas 13 vuelta y 14 del Expediente N° 1.788.730/18, ratificado por las partes a fs. 24 y 52, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo, las partes pactan prorrogar en todos sus términos y en las mismas condiciones el acuerdo de fecha 3 de Marzo de 2017 registrado bajo el número 462/17, hasta el 31 de Diciembre de 2017.

Que en el referido instrumento las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que a fojas 14 vta. del expediente N°1788730/18, obra la nómina del personal afectado.

Que en el mismo, las partes acuerdan que durante el mes de diciembre de 2017 los trabajadores suspendidos percibirán un 55 % de su remuneración fija y neta, en los términos del Art. 223 Bis de la LCT.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias de autos y las que obran ante esta cartera de Estado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Art. 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019- 35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., por la parte empleadora, obrante a fojas 13 vuelta y 14, del Expediente N° 1.788.730/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fojas 13 vuelta y 14, del Expediente N° 1.788.730/18.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2020 N° 16937/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020