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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1399/2019

RESOL-2019-1399-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2019

VISTO el Expediente Nº 1.786.625/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 y 7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18, agregado como fojas 5 al Expediente Principal, a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.795.687/18, agregado como fojas 26 al Expediente Principal, y a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18, agregado como fojas 27 al Expediente Principal, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los presentes acuerdos los celebrantes pactan condiciones salariales, conforme surge de los textos convencionales traídos a marras en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que se pone en relieve que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a fojas 7/7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18, agregado como fojas 5 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.795.687/18, agregado como fojas 26 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), por la parte sindical y la empresa AGCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, por el sector empleador, que lucen a fojas y a fojas 2/ 2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18, agregado como fojas 27 al Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese al Departamento de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación proceda al registro de los acuerdos, obrantes a fojas 7/7 vuelta del Expediente N° 1.788.476/18, agregado como fojas 5 al Expediente Principal, a fojas 2/3 vuelta del Expediente N° 1.795.687/18, agregado como fojas 26 al Expediente Principal, y a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.795.686/18, agregado como fojas 27 al Expediente Principal.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1368/14 “E”.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2020 N° 16812/20 v. 20/04/2020

Fecha de publicación 20/04/2020