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Legislación y Avisos Oficiales
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CONVENIOS

Decreto 387/2020

DCTO-2020-387-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-25122471-APN-CGD#SGP y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000).

Que el objetivo del Proyecto es fortalecer los esfuerzos de preparación y respuesta contra la Pandemia del COVID-19 y la preparación de los sistemas nacionales de salud pública en la República Argentina.

Que el referido Proyecto prevé la ejecución de DOS (2) partes: (i) Esfuerzos de respuesta ante la Emergencia COVID-19, que se divide en DOS (2) Subcomponentes: 1.1 Detección de casos, confirmación de casos, seguimiento de contactos, registro de casos e informe de casos y 1.2 Fortalecimiento del Sistema de Salud y (ii) Implementación, Monitoreo y Evaluación del Proyecto.

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE SALUD a través de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la cual será responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA que será responsable del área de coordinación administrativa.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES (U$S 35.000.000) destinado a financiar el “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina” que consta de CINCO (5) artículos, TRES (3) ANEXOS y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2020-25117247-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE) las “Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016 revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos, o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase al MINISTERIO DE SALUD como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Emergencia para la Prevención y Manejo de la Enfermedad por COVID-19 en la República Argentina”, a través de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS, dependiente de la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD, la cual será responsable del área sustantiva y de la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA que será responsable del área de coordinación administrativa.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2020 N° 17535/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020