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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 120/2020

RESOL-2020-120-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2020

VISTO el Expediente N.º EX-2020-25483773- -APN-DRI#MAD, la Ley Nacional N° 24.051, el Decreto N° 831 de fecha 23 de abril de 1993, la Ley Nacional N° 25.675, el Decreto N° 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 134 de fecha 16 de febrero de 2016 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución N° 93 de fecha 26 de marzo de 2020 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.

Que mediante la Resolución N° 134/2016, el Ministerio de Salud de la Nación, aprobó las DIRECTRICES NACIONALES PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS EN ESTABLECIMIENTOS DE ATENCIÓN DE LA SALUD, en consonancia con la Ley N° 24.051.

Que mediante el Decreto Nº 260/20 y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que dicho Decreto stablece en su artículo 11 que los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendido en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacerlo cumplir.

Que, en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos sospechosos, promoviendo entre otras acciones, el trabajo remoto y la reducción de los servicios de transporte público, con el fin de mitigar la propagación de la referida pandemia.

Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para los habitantes de la República Argentina por motivos de salud Pública, exceptuando a los sectores que se entienden servicios esenciales, entre ellos los transportistas y operadores de residuos peligrosos y patogénicos.

Que atento a que los sujetos mencionados en el considerando anterior necesitan contar con su Certificado Ambiental Anual vigente para el desarrollo normal de sus actividades, este Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha dictado la Resolución 93/2020, por la cual se prorroga hasta el 30 de abril del año en curso el vencimiento de los Certificados de operadores y transportistas, permitiendo, así la correcta gestión de los residuos peligrosos.

Que las autoridades sanitarias prevén un incremento significativo de pacientes a consecuencia del avance de la pandemia, por lo que los prestadores de servicios de salud, deben hacer frente a tal situación reacondicionando ciertos establecimientos (hoteles, entre otros) a fin que resulten sanitariamente adecuados para el alojamiento de estos individuos, en forma transitoria.

Que según lo descripto en el considerando anterior, resulta necesario establecer la trazabilidad de esta corriente de residuos patológicos o patogénicos (Y1) desde estas instalaciones transitorias que a la fecha no se encuentran inscriptas en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos previsto en la Ley 24051.

Que es de fundamental importancia contar con procedimientos uniformes para la adecuada gestión de estos residuos en las instalaciones transitorias adecuadas al tratamiento de pacientes y por tanto el desarrollo de un procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY 24.051 aplicable a estos casos.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.051 establece en sus incisos b), c), y d) que compete a la autoridad de aplicación ejecutar los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo, así como entender en el ejercicio del poder de policía ambiental y en la fiscalización de la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos.

Que si bien cada una de las jurisdicciones es responsable de la gestión de sus registros relativos a sus residuos patológicos o patogénicos, la emergencia sanitaria establecida amerita contar con información unificada respecto de los generadores y los operadores habilitados para el tratamiento efectivo de los residuos identificados como Y01.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto 831/1993, el Decreto Nº 7/19 y el Decreto N° 20/19-

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las prestadoras de servicios de salud pública y/o privada que mediante instalaciones y/o establecimientos transitorios, en atención a la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, generen eventualmente residuos peligrosos (Y1) y desechos clinicos resultantes de la atención médica, deberan cumplir con el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY N° 24.051” que como Anexo I (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) forma parte integrante de la presente medida. Todo ello en el marco de la Ley N° 24.051.

ARTÍCULO 2°. - A los efectos del artículo anterior, los responsables técnicos designados para estos establecimientos deben solicitar la autorización como INSTALACIÓN SANITARIA TRANSITORIA mediante expediente, bajo la trata GENERADOR EVENTUAL a través del Sistema de Trámites a Distancia, para gestionar los residuos identificados como Y1, resultantes de la atención a pacientes allí alojados.

ARTÍCULO 3°.- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, a través de sus áreas competentes, será el encargado de analizar la información recibida y emitir las autorizaciones necesarias para la emisión de manifiestos de establecidos en la Ley N° 24.051.

ARTÍCULO 4°.- Poner a disposición de las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el “Procedimiento para la AUTORIZACIÓN MANIFIESTOS LEY 24.051” que se acompaña como Anexo I de la presente (IF-2020-26240046-APN-DNSYPQ#MAD) para el caso de los residuos patogénicos cuya generación, tránsito y operación y/o disposición final tenga lugar íntegramente en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Devueltas que sean las actuaciones, archívese. Juan Cabandie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/04/2020 N° 17443/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020