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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2260/2020

DI-2020-2260-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-17995450-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el visto se iniciaron a raíz de una denuncia realizada por un particular ante el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (I.N.A.L.), en relación a la comercialización del producto: “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”, el cual presentaría sus características organolépticas alteradas y no cumpliría la normativa alimentaria vigente.

Que indicaba la citada denuncia que, en el marco de un programa asistencial de la Municipalidad de San Martín, se entregaron bolsones de alimentos entre los que se encontraba el producto investigado.

Que atento a ello, el mencionado departamento realizó la Consulta Federal N° 5146 a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos) al Instituto de Control de Alimentos y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB), a fin de verificar si el R.N.P.A. declarado en el rotulo se encontraba autorizado, informando el mencionado Instituto que el registro de producto es inexistente ya que fue dado de baja mediante Res. 201 ICAB el 06/12/2019.

Que en consecuencia, se procedió a notificar el Incidente Federal N° 2316 en la red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (Red SIVA).

Que asimismo, el I.N.A.L. realizó la Consulta Federal N° 5220 a través del SIFeGA al ICAB a los efectos de verificar si el RNE 025/080000362 se encontraba habilitado, informando el Instituto que el registro pertenece a la razón social “Osvaldo Raul Bonnin” y que fue dado de baja en abril de 2019.

Que la empresa “Eco Agroalimentaria” informó que el Lote N° 12 del producto investigado fue elaborado por ellos (R.N.E. 025/08004247), “actuales inquilinos del establecimiento anterior”, a pedido de la Sra. Medina María Cecilia de Belén de Escobar y que el material impreso utilizado aun contenía los datos del establecimiento elaborador del Sr. Osvaldo Bonnin (R.N.E. 025/0800326 y R.N.P.A. 025/08000362/061) debido a un sobrante de dicho material; notificando al I.N.A.L. que procedería al retiro preventivo y voluntario del mencionado lote.

Que Respecto al Lote N° 72 informó que el mismo no fue elaborado por ellos.

Que asimismo, el Departamento Vigilancia Alimentaria categorizó el retiro como Clase III, y a través de un comunicado en el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), puso en conocimiento de los ocurrido a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicitó que, en caso de detectar la comercialización del referido alimento de cualquier presentación en sus jurisdicciones, procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del Artículo 1415º del C.A.A., concordante con los artículos 2º, 9º y 11º de la Ley Nº 18.284, informando al I.N.A.L. acerca de lo actuado.

Que, así las cosas, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que el producto: “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”, se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del C.A.A., por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”.

Que desde el punto de vista procedimental y respecto de la medida de prohibición de comercialización aconsejada por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362, Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos”, por las razones expuestas en el considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 21/04/2020 N° 17405/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020