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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6976/2020

16/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 588. Cuentas a la vista para uso judicial. Adecuaciones transitorias.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“- Incorporar, como punto 5.5. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”, lo siguiente:

“5.5. Cuentas a la vista para uso judicial.

Durante el período de vigencia de las restricciones a la libre circulación social y las limitaciones en la atención al público –de acuerdo con el marco legal y reglamentario establecido en virtud de la pandemia derivada del coronavirus COVID-19 (Decreto N°260/2020 y modificatorios)–, las entidades financieras deberán aceptar las órdenes de transferencia que mediante oficio judicial en formato papel los tribunales ordenen y remitan por vía electrónica a través de las cuentas pertenecientes a “los usuarios autorizados” de los sistemas informáticos de acceso remoto previstos en el punto 3.6.7.

Adicionalmente, las entidades financieras deberán establecer un sistema que permita a los juzgados remitir electrónicamente los oficios y/o cualquier otro documento suscripto por autoridad judicial competente en los que se solicite la apertura de estas cuentas, asegurando la debida identificación del “usuario autorizado”.

Cuando corresponda la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de débito a beneficiarios de pagos judiciales que no dispongan de una cuenta a la vista –según lo previsto en el anteúltimo párrafo del punto 3.6.4.–, las entidades financieras deberán remitir la correspondiente tarjeta de débito al domicilio del beneficiario mediante correo postal –de conformidad con lo establecido en el punto 7. de la Comunicación “A” 6948– o a su casa operativa más cercana al domicilio del beneficiario. Esto último, cuando el sistema de correo postal utilizado por la entidad financiera no acceda al domicilio del beneficiario en forma presencial.”

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 21/04/2020 N° 17454/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020