BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6975/2020
16/04/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1 – 1018, LISOL 1 – 876. Financiamiento al sector público no financiero. Letras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- No formular observaciones, respecto de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del tesoro a ser emitidas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) por hasta la suma en circulación de valor nominal $ 15.000.000.000, en el marco de las Leyes 70 y 6.281 y del Decreto N°74/2009 de la CABA y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N°35/2020 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio establecidas en las normas citadas.
Al no contar esas letras con alguna de las garantías elegibles previstas por las normas de esta Institución, las entidades financieras adquirentes deberán cumplir además las disposiciones aplicables establecidas en las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y “Financiamiento al sector público no financiero” (puntos 2.6.2.8. –mayor ponderador de riesgo– y 6.1.2.1., acápite b. –límite global del 5 % de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad–, respectivamente).”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.
e. 21/04/2020 N° 17452/20 v. 21/04/2020
Fecha de publicación 21/04/2020