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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6980/2020

16/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPASI 2 – 591. Depósitos e inversiones a plazo. Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 20.4.2020 inclusive, el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” por lo siguiente:

“1.11.1. Depósitos a tasa fija.

Según la tasa que libremente se convenga.

Cuando se trate de imposiciones en pesos no ajustables por “UVA” o “UVI” inferiores o iguales a $ 1.000.000 a nombre de titulares que sean personas humanas, la tasa nominal anual no podrá ser inferior a la que difundirá cada viernes el BCRA. Esta tasa nominal anual mínima será el 70 % del promedio simple de las tasas de las licitaciones de Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) en pesos de menor plazo de la semana previa a aquella en la que se realicen las imposiciones.

A estos efectos, las renovaciones de estas imposiciones serán consideradas como nuevas operaciones.

La tasa mínima será de aplicación en la medida que el total de depósitos a plazo fijo por persona humana en la entidad financiera no supere, a la fecha de constitución de cada depósito, el límite establecido en el segundo párrafo de este punto. Cuando se trate de imposiciones a plazo fijo constituidas a nombre de dos o más personas humanas, el monto del depósito a plazo fijo se distribuirá proporcionalmente entre sus titulares.”

2. Establecer que, hasta tanto las entidades financieras puedan verificar lo establecido en el penúltimo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” (texto según esta comunicación), el monto límite a que se refiere el segundo párrafo de ese punto operará por cada certificado de depósito a plazo fijo en pesos.

3. Sustituir, con vigencia a partir del 20.4.2020, el primer párrafo del punto 5.2.2. de las normas sobre “Aplicación del sistema de seguro de garantía de los depósitos”, por lo siguiente:

“5.2.2. Los depósitos a la vista en los que se convengan tasas de interés superiores a las de referencia, y los depósitos e inversiones a plazo que superen 1,3 veces esa tasa o la tasa de referencia más 5 puntos porcentuales –la mayor de ambas–, excepto los depósitos a plazo fijo en pesos concertados a la tasa nominal anual mínima difundida por este Banco Central según lo previsto en el punto 1.11.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

e. 21/04/2020 N° 17459/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020