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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6981/2020

16/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: OPRAC 1 – 1021. Política de crédito. Financiaciones en pesos a “Grandes empresas exportadoras”. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“- Sustituir el punto 7.1.2 y el último párrafo del punto 7.2. de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:

“7.1.2. Mantengan un importe total de financiaciones alcanzadas en pesos en el conjunto del sistema financiero que supere $ 1.500 millones y/o pases y/o cauciones bursátiles tomadas –en pesos y/o en moneda extranjera– cualquiera sea su importe. De tratarse de clientes o conjuntos económicos cuyos controlantes –aplicando el criterio previsto en el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”– sean residentes en el país, ese importe será de $ 5.000 millones.

Las financiaciones alcanzadas serán aquellas que hayan implicado desembolsos de fondos así como el importe no utilizado del límite de crédito asignado para adelantos en cuenta corriente. Se computará su saldo de capital a fin del mes anterior al que corresponda su determinación.

Cuando un cliente manifieste por declaración jurada que no se encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” y, de la información disponible en la “Central de deudores del sistema financiero”, surja que supera el importe de $ 1.500 o $ 5.000 millones, según el caso, deberá presentar una certificación extendida por Auditor Externo o Contador Público independiente (con firma debidamente certificada por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas) en la que se detallen las financiaciones en pesos y moneda extranjera en el conjunto de las entidades financieras, desagregando los datos correspondientes a cada uno de esos intermediarios a la fecha a la cual se refiera, y los citados pases y cauciones bursátiles tomados durante los últimos 90 días corridos.

Esa certificación mantendrá vigencia durante 90 días corridos desde la fecha a la cual se refiera, sin perjuicio de la presentación de una nueva certificación en caso de corresponder.”

“A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos, incluidas aquellas intradiarias –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)– y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas), o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes.”

Se aclara que cuando el cliente reúna la condición de MiPyME –de acuerdo con las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña y mediana empresa”– no deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste que no encuadra en la categoría de “Gran empresa exportadora” ni mantiene pases ni cauciones bursátiles tomadores.

Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 21/04/2020 N° 17462/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020