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Legislación y Avisos Oficiales
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6982/2020

16/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: RUNOR 1 – 1551. Comunicación “A” 6958. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

“1. Reemplazar, con vigencia 20.4.2020, el primer párrafo del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958, por lo siguiente:

“Disponer que las entidades financieras deberán abrir sus casas operativas para la atención al público en general –excepto para la atención por ventanilla– a partir del lunes 13.4.2020, conforme a lo siguiente:”

2. Incorporar, con vigencia 20.4.2020, como último párrafo de los incisos b) y c) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958, lo siguiente:

“Para asignar los turnos a partir del día 20.4.2020 no se tendrá en consideración el cronograma del inciso a).”

“En consecuencia, la asignación de turnos deberá estar sujeta a la capacidad que cada casa operativa posea para atender a los clientes, en cumplimiento de esas normas sanitarias.”

3. Sustituir, con vigencia 20.4.2020, el cuarto párrafo del inciso b) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:

“Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus páginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para depósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.”

4. Incorporar, como inciso d) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958, lo siguiente:

“Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.”

5. Reemplazar el punto 2. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:

“Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrán abrir sus casas operativas para la atención al público en general en las cajas en su horario habitual a partir del lunes 13.4.2020, conforme a lo establecido en el punto 1), con excepción que en estos casos los clientes que sean beneficiarios de haberes previsionales y pensiones también deberán solicitar previamente los turnos correspondientes.”

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas

e. 21/04/2020 N° 17463/20 v. 21/04/2020

Fecha de publicación 21/04/2020