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DEUDA PÚBLICA

Decreto 391/2020

DCTO-2020-391-APN-PTE - Reestructuración de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera.

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera y el Decreto N° 250 de fecha 9 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempla en su artículo 2° la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que deberá ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que las consideraciones expuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el mensaje de elevación al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN de la Ley Nº 27.541 dio cuenta de la subsistencia de las severas condiciones económicas y sociales que enfrenta nuestro país.

Que para resolver la situación de inconsistencia macroeconómica, resulta fundamental la implementación de políticas de deuda como parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de la deuda pública.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera declaró prioritaria para el interés de la REPÚBLICA ARGENTINA la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo ley extranjera, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y a tal fin autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.

Que, asimismo, por el artículo 1° de la mencionada Ley N° 27.544 se delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de los montos nominales por esta alcanzados y por su artículo 3°, se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en dicho artículo.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 250 del 9 de marzo de 2020 se estableció en el VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, detallados en el Anexo de dicho decreto.

Que por el artículo 2° del mismo decreto y conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 27.544 se estableció, por hasta un monto que no supere el indicado en el párrafo anterior, que las prórrogas de jurisdicción sean a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-, Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-.

Que paralelamente, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas a nivel global llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554) y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281), afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.

Que a raíz de ello, mediante el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 en virtud de la referida pandemia, y mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual fue prorrogado por los Decretos N° 325/20 y N° 355/20.

Que si bien la crisis sanitaria mundial generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 ha alterado los plazos previstos oportunamente en el “Cronograma de acciones para la gestión del Proceso de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Externa”, resulta una obligación ineludible del Estado instar todos los trámites que sean necesarios para su cumplimiento.

Que en este contexto, mediante el Decreto N° 346 del 5 de abril de 2020 se dispuso el diferimiento de los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de la deuda pública nacional instrumentada mediante títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta fecha anterior que el MINISTERIO DE ECONOMÍA determine considerando el grado de avance y ejecución del proceso de restauración de la sostenibilidad de la deuda pública.

Que bajo el marco jurídico mencionado y la situación excepcional que se está viviendo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha considerado conveniente continuar avanzando hacia un proceso de reestructuración, determinando el universo de montos nominales tal que se preserven márgenes de acción en el diseño de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA conforme el Decreto Nº 250/20, con el fin de restaurar la sostenibilidad de la deuda pública bajo ley extranjera.

Que por la Resolución N° 130 del 12 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE ECONOMÍA se dispuso la registración ante la SECURITY EXCHANGE COMISSION de un primer monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MIL QUINIENTOS MILLONES (USD 30.500.000.000).

Que por la Nota N° NO-2020-25494249-APN-MEC del 13 de abril de 2020, se amplió el antedicho monto por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL MILLONES (USD 20.000.000.000).

Que, con el fin de realizar la propuesta de reestructuración que se propicia, se profundizaron los contactos con los tenedores de los referidos instrumentos de la deuda, avanzándose en una propuesta de reestructuración acorde con los lineamientos de sostenibilidad determinados por el MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la propuesta diseñada permitirá al ESTADO NACIONAL restaurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida bajo Ley Extranjera, permitiéndole de esta forma hacer frente a servicios de deuda acordes con la capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA conforme fuera expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha manifestado su opinión coincidente respecto de la sustentabilidad de la presente propuesta, según los principios de sostenibilidad de la deuda previstos en la Ley N° 27.541.

Que los Títulos Públicos denominados en Yenes Japoneses (JPY) poseen condiciones financieras en términos de cupón y plazo que son concordantes con los Lineamientos para la Sostenibilidad de la Deuda, por lo que se entiende razonable excluirlos de la operación que por esta norma se aprueba.

Que por lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar la reestructuración de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera que se detallan en el presente, por medio de una operación de canje y solicitudes de consentimiento.

Que los términos y las condiciones de la oferta, así como los mecanismos en base a los cuales se concretará dicha operación están descritos en el “Suplemento de Prospecto (Prospectus Supplement)”, cuyo modelo se aprueba por la presente medida.

Que en virtud de las características particulares de la oferta descripta, el mejoramiento en el perfil de vencimientos resultante es consistente con un sendero de crecimiento económico sostenible, condición necesaria para restaurar la capacidad de pago de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en función de lo expresado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la documentación necesaria para llevar a cabo la Invitación a Canjear los títulos públicos seleccionados y disponer, además, la emisión de nuevos títulos públicos del ESTADO NACIONAL a ser entregados en canje.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley N° 27.544 establece que el gasto que demande el cumplimiento de lo allí dispuesto será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos, manifestando que la misma no merece objeciones por parte de dicha entidad.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete por la Ley 24.156, en relación con la emisión de los nuevos instrumentos con cargo a la Ley N° 27.544.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha opinado en relación a los asuntos tributarios de la transacción.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 estableció que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las Leyes Nros. 27.541, 24.156 y 27.544.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en el Anexo I (IF-2020-26774272-APN-UGSDPE#MEC), mediante una Invitación a Canjear dichos títulos.

Los alcances y los términos y condiciones de la operación se encuentran detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement)”, obrante -junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II (IF2020-26925172-APN-UGSDPE#MEC) al presente decreto, el cual se aprueba por la presente medida y la integra.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el Anexo III (IF-2020-26772030-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos”.

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en Dólares Estadounidenses no podrá ser superior a VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES (V.N. USD 44.500.000.000).

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en Euros no podrá ser superior a VALOR NOMINAL EUROS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS MILLONES (V.N. € 17.600.000.000).

ARTÍCULO 3°.- El Ministro de Economía podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el modelo del Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”) aprobado mediante el artículo 1º, obrante –junto con su traducción al idioma castellano- como Anexo II (IF-2020-26832688-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el Anexo I del presente decreto, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2020 N° 17620/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación 22/04/2020