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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 460/2020

DECAD-2020-460-APN-JGM - Adjudica Contratación Directa por Exclusividad.

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-72915663-APN-DCYCMS#MSYDS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación Directa por Exclusividad N° 52/19 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, destinada a lograr la adquisición de CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS (50.400) unidades del medicamento Raltegravir por CIEN (100) miligramos y de DOS MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL (2.952.000) unidades del medicamento Raltegravir por CUATROCIENTOS (400) miligramos, solicitada por la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC del MINISTERIO DE SALUD.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que del Acta de Apertura de fecha 30 de septiembre de 2019 surge la presentación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. por un monto total de PESOS SETECIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 707.424.552.-).

Que dado que el precio ofertado por la firma oferente es más elevado que el precio referencial, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD, propulsó un mecanismo de mejora de precio.

Que frente a tal requerimiento, la citada firma declara en su oferta económica una bonificación para el renglón 2 de UN MILLÓN SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO (1.071.745) unidades, equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 252.395.947,50.-).

Que la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD, elaboró el correspondiente Informe Técnico referido a la oferta presentada, en donde determinó el cumplimiento, por parte de la misma, de las Especificaciones Técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en cuanto a la conveniencia de la adquisición, la DIRECCIÓN DE SIDA, ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL, HEPATITIS Y TBC expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican continuar con el presente trámite, prestando conformidad a ello las áreas correspondientes con competencia en la materia de la Cartera Ministerial propiciante.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD, actual MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos, económicos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomienda la adjudicación de la oferta de la firma MSD ARGENTINA S.R.L.

Que corresponde proceder a la adjudicación de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que mediante la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 3225 de fecha 21 de noviembre de 2019 se autorizó la presente Contratación Directa por Exclusividad N° 52/19, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y todo lo actuado en el marco del referido procedimiento contractual.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios y complementarios y el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 52/19 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, llevada a cabo para lograr la adquisición de CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS (50.400) unidades del medicamento Raltegravir por CIEN (100) miligramos y de DOS MILLONES NOVECIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL (2.952.000) unidades del medicamento Raltegravir por CUATROCIENTOS (400) miligramos, a favor de la firma MSD ARGENTINA S.R.L. (CUIT N° 30-50340307-9), por la suma total de PESOS SETECIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 707.424.552.-).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS SETECIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 707.424.552.-) será imputada con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes al presente Ejercicio del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra, en la cual deberá consignarse que, previo al pago correspondiente a las entregas totales según los plazos de entrega establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones que rigió las bases del llamado, se procederá a efectuar la detracción ofrecida por la firma MSD ARGENTINA S.R.L (CUIT N° 30-50340307-9) correspondiente al importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 252.395.947,50.-).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, suspensión, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante en la Contratación Directa por Exclusividad N° 52/19 de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

e. 22/04/2020 N° 16566/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación 22/04/2020