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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1589/2019

RESOL-2019-1589-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT, y en el orden N° 15 pagina 1, IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62070690-2) y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68489805-8) y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado en el orden N° 15 la página 2, IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, del EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la prórroga de la vigencia por tres (3) meses del acuerdo que suscribieran con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrante en las páginas 2/3 del IF-2019-63841308-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57165058-APN-DGDMT#MPYT, y que fuera homologado por RESOL-2019-940-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el número 1416/19.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde enmarcar el acuerdo de marras en las excepciones previstas en el Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, se estima que ha mediado por parte de la representación sindical un reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el acuerdo aquí suscripto se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de lo establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02, un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo y acta aclaratoria.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y del acta aclaratoria, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y el acta aclaratoria celebrados entre las empresas VICENTE ZINGARO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-62070690-2) y ZINGARO AUTOMOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-68489805-8), por la parte empleadora, y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrantes en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT y en el orden N° 15 página 1 del IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y del acta aclaratoria obrantes en el orden N° 16, IF-2019-82841218-APN-DNRYRT#MPYT y en el orden N° 15 página 1 del IF-2019-82839990-APN-DNRYRT#MPYT, ambos del EX-2019-75891079-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y del acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2020 N° 17503/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación 22/04/2020