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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1590/2019

RESOL-2019-1590-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 1/4 del IF-2018-62925679-APN-DNRYRT#MPYT obrante en el orden N° 7 del EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT lucen el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2018 y sus respectivas escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales, readecuando el acuerdo oportunamente celebrado identificado como ACU-337-2019-A y que fuera homologado por la RESOL-2018-500-APN-SECT#MPYT.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente en el Expediente N° 1.793.654/18.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019 - 35 - APN - PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 11 de octubre de 2018 y sus respectivas escalas salariales, obrante en las páginas 1/4 del IF-2018-62925679-APN-DNRYRT#MPYT, orden N° 7 del EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION BONAERENSE DE LA INDUSTRIA NAVAL, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo de fecha 11 de octubre de 2018 y sus respectivas escalas salariales, obrante en las páginas 1/4 del IF - 2018 - 62925679 - APN - DNRYRT#MPYT, orden N° 7 del EX - 2018 - 51154415 - APN - DGDMT#MPYT.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se giren los obrados a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 696/14.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo y escalas salariales homologadas y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/04/2020 N° 17419/20 v. 22/04/2020

Fecha de publicación 22/04/2020