Edición del
18 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SMAYAS#MRE

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26273488-APN-DGD#MRE, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y la Decisión Administrativa N° 70 del 10 de febrero de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 50/19 la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR tiene entre sus objetivos el de entender en la planificación y dirección de la política antártica y ejecutar la actividad antártica argentina, armonizando sus alcances y efectos con los criterios globales de política exterior que se establezcan e implementando los compromisos internacionales que correspondan.

Que, por su parte, la Decisión Administrativa N° 70/20 asigna al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de esta Secretaría, diversas acciones relacionadas con la política antártica nacional.

Que la política antártica argentina tiene como objetivo afianzar su soberanía en el continente y ejercer influencia en el Sistema del Tratado Antártico, a través de la ciencia, la protección del medio ambiente antártico y la cooperación internacional.

Que, en dicho marco, la diversidad de las tareas llevadas a cabo para el funcionamiento del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO implica el desarrollo de múltiples esfuerzos interdisciplinarios que demandan una particular organización interna, siendo en esta instancia necesario reglamentar dicha cuestión.

Que, asimismo, se considera pertinente crear un CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL ANTÁRTICO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de esta Secretaría, el que tendrá por objeto promover la elaboración de proyectos y propuestas de políticas públicas relacionadas con la actividad antártica, incluyendo sus aspectos científico-técnicos y su divulgación en el ámbito nacional e internacional, asesorando a dicho efecto al Titular de la citada Dirección Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el personal que se desempeña en el ámbito del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR deberá organizarse, a los fines del cumplimiento de sus funciones, en las siguientes áreas temáticas:

a. Área de Ciencias de la Vida: Comprende a aquellos grupos de investigación cuyo objetivo se relacione con el estudio de los seres vivos del continente Antártico, estando a su vez dividido en Departamentos según las diferentes áreas de estudio;

b. Área de Ciencias de la Tierra: Comprende a aquellos grupos de investigación cuyo objetivo se relacione con estudios geológicos, glaciológicos, paleontológicos, geofísicos y geodésicos del continente Antártico, estando a su vez dividida en Departamentos según las diferentes áreas de estudio;

c. Área de Ciencias Fisicoquímicas y Ambientales: Comprende a aquellos grupos de investigación cuyo objetivo se relacione con el estudio de las disciplinas Oceanografía Física, Química Ambiental, Ciencias de la Atmósfera, así como los estudios químicos y biológicos de áreas costeras del continente Antártico, estando a su vez dividida en Departamentos según las diferentes áreas de estudio;

d. Área de Coordinación Científica: Comprende al personal encargado de la coordinación de las tareas científicas que involucren a más de un área, así como también de coordinar la interacción con otros organismos e instituciones de ciencia y técnica asistiendo y/o encomendando la asistencia de los especialistas de las distintas áreas, a las reuniones de planificación de la ciencia (Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología, CONICET, Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, etc.).

A su vez, comprende al personal encargado del llamado y selección de candidatos para participar de las campañas de invierno como técnicos (Invernantes) en las diferentes bases que así lo requieran y de la coordinación de las actividades y requerimientos de informática y comunicaciones tanto en la sede del Instituto como en las diferentes bases.

Asimismo, estará integrado por aquellas personas que tengan a su cargo designar a los representantes que concurran a las reuniones relacionadas con el desarrollo de los Sistemas Nacionales (Sistemas Nacional de Datos del Mar, Sistema Nacional de Datos Biológicos, Sistema Nacional de datos Genómicos, etc.) y que participen en las reuniones del Comando Conjunto Antártico a fin de coordinar lo referente a la logística de la campaña antártica, interviniendo a su vez en los temas relacionados a la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y otros relacionados con el Atlántico Sur;

e. Área de Ciencias Sociales, Comunicación y Difusión: Comprenderá al personal encargado de llevar a cabo los estudios relacionados con el acervo histórico antártico y su conservación, así como también de la puesta en valor de la biblioteca antártica y demás elementos históricos del Instituto; y

f. Área de Administración: Comprende al personal encargado de las tareas de administración y relación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO, de la confección y seguimiento en tiempo y forma de los pedidos de provisión de las diferentes áreas del Instituto, así como también de la coordinación de la entrega y recepción del material adquirido.

Asimismo, comprenderá al personal que lleve adelante las gestiones ante las áreas con competencia en la materia de los trámites de autorización de desplazamientos del personal científico por motivos de asistencia a eventos y de recursos humanos en general en coordinación con la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO.

A su vez, estará comprendido el personal que tenga a su cargo tareas referentes al traslado de la carga científica desde y hacia el Depósito Polar durante las campañas, de manera de facilitar dicho traslado y el registro del material científico en tránsito.

ARTÍCULO 2°.- El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR designará, entre el personal que esté comprendido en cada una de las Áreas detalladas en el artículo 1° de la presente medida, un Jefe de Área que tendrá a su cargo coordinar las tareas del personal afectado al Área correspondiente, que cumplirá dichas funciones con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 3°.- Créase el CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO en el ámbito del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, que tendrá por objeto promover la elaboración de proyectos y propuestas de políticas públicas relacionadas con la actividad antártica, incluyendo sus aspectos científico-técnicos y su divulgación en el ámbito nacional e internacional, asesorando a dicho efecto al Titular de la citada Dirección Nacional.

ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO tendrá las siguientes funciones:

a. Proponer medidas dirigidas a favorecer la coordinación de las acciones desarrolladas entre el INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO y los demás organismos del Estado Nacional con competencias relacionadas a la temática antártica;

b. Formular al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO propuestas de políticas públicas en materia antártica;

c. Promover, a través del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, procesos de diálogo y construcción de consensos, en el ámbito científico y académico, relacionados con la temática antártica;

d. Asistir al INSTITUTO NACIONAL ANTÁRTICO en la planificación de las actividades de investigación científica y técnica en la Antártida, y su divulgación en el ámbito nacional e internacional; y

e. Presentar mensualmente informes de avance con propuestas al INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO.

ARTÍCULO 5°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO estará integrado por:

a. El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO, quien lo presidirá;

b. Un Secretario Administrativo, que deberá desempeñarse en el Área de Administración;

c. El Jefe del Área de Ciencias de la Vida;

d. El Jefe del Área de Ciencias de la Tierra;

e. El Jefe del Área de Ciencias Fisicoquímicas y Ambientales;

f. El Jefe del Área de Coordinación Científica;

g. El Jefe del Área de Ciencias Sociales, Comunicación y Difusión; y

h. El Jefe del Área de Administración.

El Titular del INSTITUTO ANTÁRTICO ARGENTINO y el Secretario Administrativo, desempeñarán sus funciones en el CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 6°.- El CONSEJO ASESOR ANTÁRTICO tendrá su propio reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO dependiente de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL ANTÁRTICO dependiente de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para implementar la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida no genera erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente medida entrarán en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Fernando Filmus

e. 23/04/2020 N° 17615/20 v. 23/04/2020

Fecha de publicación 23/04/2020