MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 87/2020
DI-2020-87-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020
VISTO el Capítulo XII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, y la Disposición D.N. N° 527 del 4 de agosto de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada en el Visto en primer término regula todo lo atinente al Registro de Mandatarios del Automotor, que funciona en el ámbito de esta Dirección Nacional.
Que el artículo 8° de su Sección 3ª indica expresamente que la matrícula de los mandatarios “(…) tendrá una vigencia de DOS (2) años, operando su vencimiento el día y mes de nacimiento del mandatario (…)”; por otro lado, su artículo 9° establece que “(…) el Mandatario que no hubiera revalidado su matrícula al vencimiento, quedará automáticamente inhabilitado para realizar trámites ante los Registros Seccionales en tal carácter (…)”.
Que en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante los Decretos Nros. DECNU-2020-297-APN-PTE, N° DECNU-2020-325-APN-PTE y DECNU-2020-355-APN-PTE, esta Dirección Nacional -mediante las Disposiciones Nros. DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ, DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ y DI-2020-81-APN-DNRNPACP#MJ- dispuso el cierre de los Registros Seccionales que dependen de este organismo entre los dias 20 de marzo y 26 de abril del corriente año.
Que, con motivo del dictado de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-524-APN-JGM del 18 de abril de 2020, esta Dirección Nacional dispuso la reapertura de los Registros Seccionales a partir del día 22 de abril (DI-2020-83-APN-DNRNPACP#MJ), exclusivamente con la modalidad de turnos y bajo estrictas medidas sanitarias.
Que, todo ello, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al coronavirus-COVID 19.
Que si bien el plazo del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentra próximo a vencer, la ampliación de “la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), aún continua vigente.
Que, con el fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia -de acuerdo con las recomendaciones efectuadas por la señora Ministra de Justicia y Derechos Humanos por conducto de la Resoluciones Nros. RESOL-2020-103-APN-MJ y RESOL-2020-105-APN-MJ-, deviene necesario que tanto la reapertura de los Registros Seccionales como la de esta Dirección Nacional no suponga la concurrencia masiva y la acumulación de personas en las sedes registrales.
Que, así las cosas, todos aquellos mandatarios cuya matrícula hubiera vencido durante el período arriba indicado deberían gestionar o concurrir inmediatamente a esta Dirección Nacional a fin de solicitar la correspondiente reválida de la matrícula para poder seguir ejerciendo su actividad.
Que una situación similar se da con relación a la norma citada en segundo término en el Visto, respecto de quienes se encuentran inscriptos en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC), que también opera en el ámbito de este organismo.
Que, ello, en atención a lo establecido en el artículo 11 de la Disposición D.N. N° 527/04, que expresamente indica que “(…) la inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año calendario desde la fecha de su toma razón (…) vencido ese período, la inscripción caducará si no se solicita su renovación, a cuyo efecto deberá presentarse una Solicitud Tipo “88” (…)”.
Que, en ese contexto, se entiende oportuno establecer un calendario para administrar la demanda de solicitudes de revalidaciones de matrículas ante el Registro de Mandatarios del Automotor y de renovaciones de inscripción ante el RUDAC, acorde con el período de duración del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que con el objeto de ordenar esas peticiones dentro del cumplimiento de las normas sanitarias actualmente vigentes, se entiende oportuno prorrogar las inscripciones con vencimiento entre los días 20 de marzo y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº 744/04.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia de las matrículas de Mandatarios con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la vigencia de las inscripciones en el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas (RUDAC) con vencimiento entre los días 20 de marzo de 2020 y 30 de mayo de 2020, hasta el día 31 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Las previsiones contenidas en el presente acto entrarán en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. María Eugenia Doro Urquiza
e. 23/04/2020 N° 17715/20 v. 23/04/2020
Fecha de publicación 23/04/2020