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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 206/2019

RESOL-2019-206-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2019

VISTO el Expediente Nº 1.779.435/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.779.435/17 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por el sector sindical y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE y MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen el pago de una “Gratificación Extraordinaria por Mudanza”, por única vez, en razón del traslado de la sede de “TELEFE” a la zona de Martínez – Provincia de Buenos Aires, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que en relación con el Anexo obrante a foja 3/3vta, debe dejarse aclarado que el mismo no queda incluido dentro de los alcances de la homologación que por la presente se dicta atento a su contenido plurindividual.

Que atendiendo al objeto del presente corresponde que el personal alcanzado suscriba la aceptación individual correspondiente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjuntada en las actuaciones y con lo que resulta de los registros de esta autoridad administrativa.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por el sector empleador y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo hasta aquí expuesto procede la homologación de lo convenido como acuerdo de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.) y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA - TELEFE y MTV NETWORKS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.779.435/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce a fojas 2/2vta del Expediente N° 1.779.435/17.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/04/2020 N° 17145/20 v. 23/04/2020

Fecha de publicación 23/04/2020