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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA

Decreto 403/2020

DCTO-2020-403-APN-PTE - Decreto N° 371/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Decreto Nº 371 del 13 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en el decreto citado en el Visto, por el que se designara a Ángel Federico DRAGONE (D.N.I. N° 37.612.465), se ha deslizado un error material involuntario.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 371/20, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Dáse por designado con carácter transitorio, a partir del 2 de marzo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Ángel Federico DRAGONE (D.N.I. N° 37.612.465) en el cargo de Coordinador de Administración, Planificación y Logística dependiente de la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN DIGITAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B – Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir el señor DRAGONE los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.”

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 24/04/2020 N° 17808/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020