Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 333/2020

RESOL-2020-333-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-19182871- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas Nros. DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; la Resolución Nº RESOL-2020-309-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020 correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que la adquisición solicitada es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes del Organismo que prestan servicios en los puertos, aeropuertos, barreras y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pudiese existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el citado Decreto N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispuso que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamentó la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC-JGM del 11 de abril de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sustituyó el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que por correo electrónico institucional de fecha 27 de marzo de 2020 se envió invitación a TRES (3) oferentes del rubro para participar de la compulsa, de acuerdo con lo establecido en el punto 3, inciso b) del Anexo de la citada Disposición N° 48/20.

Que el 1 de abril de 2020 se procedió a la apertura de las DOS (2) ofertas recibidas, correspondientes a las firmas MAXXILIMP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71246362-3) y LABORTEKNIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71495949-9).

Que con fecha 3 de abril de 2020 se procedió al análisis de las ofertas presentadas, resultando conveniente preadjudicar los Renglones Nros. 9 y 11 del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, a la firma MAXXILIMP S.R.L., y los Renglones Nros. 10 y 12 de dicha contratación, a la firma LABORTEKNIC S.R.L., conforme a los principios de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que, además, del análisis referido surgió la inexistencia de oferta alguna que cotizara los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, por lo que corresponde declararlos desiertos.

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2020-309-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria declarada en el marco del referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, a solicitud de la Dirección General Técnica y Administrativa.

Que, a su vez, por dicha resolución se adjudicaron los Renglones Nros. 9 y 11 a la firma MAXXILIMP S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71246362-3), con domicilio en Moreno Nº 955, Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 2.425.840.-).

Que, del mismo modo, para los Renglones Nros. 10 y 12 resultó adjudicataria la firma LABORTEKNIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30- 71495949-9), con domicilio en Ramírez de Velasco Nº 426, Planta Baja, Departamento “1”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL ($ 6.493.000.-).

Que por aplicación de la citada Decisión Administrativa Nº 472/20, realizado el acto de adjudicación y habiendo obligaciones de pago pendientes, la Coordinación de Compras y Contrataciones de la Coordinación General Administrativa dependiente de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, por indicación de la Dirección General Técnica y Administrativa, procedió a intimar a las firmas adjudicatarias, mediante Notas Nros. NO-2020-26254826-APN-DSAYF#SENASA y NO-2020-26232776-APN-DSAYF#SENASA, a certificar que los precios cotizados en el mencionado procedimiento correspondían a los precios de mercado al 6 de marzo de 2020.

Que la firma MAXXILIMP S.R.L., a través de correo electrónico del 17 de abril de 2020 (IF-2020-26747266-APN-DSAYF#SENASA), expresó la voluntad de realizar una mejora en su oferta, retrotrayendo el valor del alcohol en gel por DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (250 cc) a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275.-) por unidad, cubriendo solo el costo del producto y dando cumplimiento a la Resolución N° RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP del 16 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la firma LABORTEKNIC S.R.L., a través de correo electrónico del 20 de abril de 2020 (IF-2020-26746415-APN-DSAYF#SENASA), realizó una mejora en su oferta cotizando para el alcohol en gel por QUINIENTOS CENTÍMETROS CÚBICOS (500 cc) a PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 346,20) por unidad y para el alcohol en gel por CINCO LITROS (5 l) a PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750.-) por unidad, destacando que esos valores no contemplan ni los gastos de flete, ni los dosificadores con traba de seguridad y por lo que se deberá incorporarlos al precio final.

Que no obstante lo expuesto ut supra, este Servicio Nacional contempla los gastos de flete, no así los valores mencionados en la nota de la firma del 20 de abril de 2020, relacionados con la forma de presentación del insumo, debido a que los dosificadores como la traba de seguridad que la firma en cuestión detalla no fueron solicitados, como tampoco especificados en las características técnicas de la invitación.

Que en virtud de las mejoras en las ofertas realizadas por las firmas adjudicatarias, corresponde aprobar lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020 y abrogar la citada Resolución Nº 309/20.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11, incisos c) y f) del mencionado Decreto Delegado Nº 1.023/01, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º, incisos d) y e) del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria declarada en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Dirección General Técnica y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícanse los Renglones Nros. 9 y 11 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, a la firma MAXXILIM S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71246362-3), con domicilio en Moreno Nº 955, Caseros, Partido de Tres de Febrero, Provincia de BUENOS AIRES, por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA ($ 1.904.230.-).

ARTÍCULO 3º.- Adjudícanse los Renglones Nros 10 y 12 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, a la firma LABORTEKNIC S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-71495949-9), con domicilio en Ramirez de Velasco Nº 426, Planta Baja, Departamento “1”, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 3.064.800.-).

ARTÍCULO 4°.- Declárense desiertos los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 3/2020, por no haber oferta alguna que los cotizare.

ARTÍCULO 5º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego FONTÁN, D.N.I. Nº 18.088.753; D. Orlando BRAVO, D.N.I. Nº 20.025.077; y Da. Silvana CESARIO, D.N.I. Nº 17.541.360; y como suplentes a: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, por el monto total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TREINTA ($ 4.969.030.-), deberá imputarse al inciso 2 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Abrógase la Resolución Nº RESOL-2020-309-APN-PRES#SENASA del 7 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 24/04/2020 N° 17834/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020