Edición del
2 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 144/2020

RESFC-2020-144-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO, el artículo 42 de la Ley N° 20.337, la Resolución SAC N° 577/84 y su modificatoria N° 635/88 y la Resolución N° 924/03 del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 inciso 3° de la Ley N° 20.337 establece que las cooperativas deben destinar el cinco por ciento de sus excedentes repartibles al fondo de educación y capacitación cooperativa.

Que a su vez la Resolución N° 577/84 y su modificatoria N° 635/88 de la entonces Secretaría de Acción Cooperativa, prescriben el modo de su inversion y los destinos que la autoridad de aplicación consideró razonables al tiempo de la emisión de ese acto administrativo.

Que por Resolución N° 924/03 se aprobó un estatuto modelo para mutuales, adoptado por numerosas entidades, el cual contempla en el artículo 54 que de los excedentes realizados y líquidos se destinará el diez por ciento a educación y capacitación

Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud por COVID-19 y las medidas que contra la misma ha debido adoptar el Estado Argentino, traerán aparejadas consecuencias de orden sanitario, económico y social.

Que, para paliar tales consecuencias, se necesitará de la cooperación de todos los habitantes e instituciones en condiciones de brindar su apoyo a quienes lo necesiten.

Que el séptimo principio cooperativo, extensivo a mutuales, es el “compromiso con la comunidad”.

Que diversas cooperativas y mutuales han informado de pedidos de donaciones recibidos de los municipios y comunas en que se encuentran radicadas para afrontar esta crisis.

Que la donación de fondos y la atención de proyectos con fines comunitarios, en la que además se encuentran sus asociados, sobre todo en esta inédita y grave coyuntura, es una forma de difusión del espíritu cooperativo y mutual.

Que la educación y capacitación cooperativa y mutual, es un principio medular en el desarrollo del movimiento y no hay mejor forma de educación que el ejemplo concreto del ejercicio de la solidaridad con la comunidad a la que pertenece la entidad, para atender las urgentes necesidades que este momento nos impone.

Que ello justifica que las entidades posterguen, total o parcialmente, por el ejercicio en curso, los proyectos de inversión en educación y capacitación cooperativa que ya hubiesen sido aprobados por las asambleas o los que se encuentren pendientes de consideración por ése órgano, pudiendo destinar parte o la totalidad del fondo contemplado en el artículo 42 inciso 3 de la Ley 20.337 o en previsiones estatutarias para realizar donaciones tendientes a paliar necesidades originadas por la pandemia por CODIV-19.

Que, además, el conocimiento por parte de la comunidad en la que se ejecutará el proyecto del origen de los fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, es una forma de educación y capacitación cooperativa pues pone de manifiesto las bondades que las caracterizan y su compromiso con sus asociados y el desarrollo local.

Que, en virtud de lo expuesto, es menester que, en la ejecución de los proyectos a los que alude la presente, se publiciten el origen de los fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según la entidad de que se trate.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención, con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96 y 721/00,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Autorízase a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19 en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.-

ARTICULO 2°.- Autorízase a las mutuales a utilizar, en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19, en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.-

ARTICULO 3°.- En la ejecución de los proyectos mencionados en los Artículos 1° y 2° debe publicitarse el origen de los fondos y los principios que animan a las cooperativas y mutuales, según la entidad de que se trate.

ARTICULO 4°.- Autorízase a las cooperativas y mutuales a postergar, para el próximo ejercicio, la ejecución de los proyectos de educación y capacitación cooperativa que las asambleas hubieran aprobado por aplicación de lo establecido en el artículo 42 inciso 3 de la Ley 20.337 o por disposiciones estatutarias, siempre que los excedentes destinados a esos proyectos sean utilizados para la finalidad contemplada en los Artículos 1° y 2°, respectivamente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 24/04/2020 N° 17736/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020