Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 810/2020

RESOL-2020-810-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2020

VISTO el EX-2020-13535400-APN-DNCSSYRS#MS del Registro del MINISTERIO DE SALUD; y,

CONSIDERANDO:

Que las políticas de Salud tienen por objetivo primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.

Que en el marco de las políticas vinculadas a la salud, desarrolladas por el ESTADO NACIONAL a través del MINISTERIO DE SALUD, se implementa el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA, creado por Resolución Nº 432 de fecha 27 de noviembre de 1992 de la entonces SECRETARÍA DE SALUD.

Que entre los objetivos del referido Programa se encuentran el diseño de instrumentos, la capacitación, sensibilización, investigación y gestión de mejoras de los riesgos sanitarios en los establecimientos de todo el país.

Que las herramientas que se proponen constituyen instrumentos para la mejora en la calidad de los servicios de salud.

Que en la elaboración de los documentos participaron diversas entidades científicas especializadas en la materia y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN y SANIDAD DE FRONTERAS de este Ministerio de Salud.

Que la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA.

Que representantes de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGIA, FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES DE ANESTESIA, ANALGESIA Y REANIMACIÓN, ASOCIACION ARGENTINA DE INSTRUMENTADORAS y la SOCIEDAD ARGENTINA DE INFECTOLOGÍA, han colaborado en la elaboración y prestado conformidad de los documentos nominados como: “Directrices de Organización y Funcionamiento para CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”; la “Grilla de Habilitación Categorizante para CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”; los “Estándares para Estación de Anestesia”; y el “Flujograma del PACIENTE en CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”

Que en base a lo que surge del considerando anterior, se agradece a las entidades mencionadas la colaboración brindada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y el artículo 23 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Por ello:

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las “Directrices de Organización y Funcionamiento para CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN”; que como anexo IF-2020-14236688-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase la “Grilla de Habilitación Categorizante para CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN” que como anexo IF-2020-14238717-APN-DNCSSYRS#MS forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Apruébanse los “Estándares para Estación de Anestesia” que como anexo IF-2020-14239830-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el “Flujograma del PACIENTE en CENTRO QUIRÚRGICO en ESTABLECIMIENTOS CON INTERNACIÓN” que como anexo IF-2020-14240374-APN-DNCSSYRS#MS forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórense al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA las Directrices de Organización y Funcionamiento; la Grilla de Habilitación Categorizante, los Estándares para Estación de Anestesia; y el Flujograma del PACIENTE que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Difúndase a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA los documentos que se aprueban por los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de las mismas en el marco de dicho PROGRAMA NACIONAL

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/04/2020 N° 17727/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020