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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición Conjunta 1/2020

DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/2020, 325/2020 y 355/2020, la Decisión Administrativa N° 524/2020, las Disposiciones Nros. 1/2020 y 2/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Disposición N° 140/2020 de la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, y

CONSIDERANDO:

Que por Decisión Administrativa N° 524/2020 y en el marco de Art. 2° del Decreto N° 355/2020, se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la extensión operativa del servicio registral dependerá de la progresiva consolidación de la modalidad de trabajo remoto, con el apoyo de una dotación mínima de personal que concurrirá a prestar tareas en la sede central del organismo de forma rotativa, con reducción horaria y con las prevenciones del caso, conforme con el Protocolo de Contención Sanitaria elaborado al efecto.

Que, asimismo, la atención al público se realizará, exclusivamente, con la asignación de turno previo mediante el sitio argentina.gob.ar/anmac; por lo que no se atenderá a ninguna persona que no cuente con su previo turno web.

Que paulatinamente y de acuerdo a las posibilidades operativas, técnicas y de recursos humanos, se comenzará con la atención al público en las Delegaciones de esta Agencia en el interior del país.

Que estableciéndose por la presente un régimen especial de asignación de turnos vía web y recepción de tramitaciones, resulta conveniente derogar los artículos 5° y 6° de la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones ANMaC.

Que continuarán prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Nros. 1/2020 y 2/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de esta Agencia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la competencia de los suscriptos para el dictado de la presente surge de las Resoluciones ANMaC Nros. 5/2020 y 6/2020.

Por ello,

LOS DIRECTORES NACIONALES DE REGISTRO Y DELEGACIONES Y DE FISCALIZACION, RESGUARDO Y DESTRUCCION DE MATERIALES CONTROLADOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a partir del día 27 de abril de 2020, se comenzará con la atención al público en la sede central de la ANMaC, mediante un sistema de turnos web previamente asignados a través del sitio argentina.gob.ar/anmac y sobre la base de una dotación mínima de personal.

ARTÍCULO 2°.- Prescríbese que tanto el personal de atención al público como el correspondiente a las distintas áreas del organismo, asignado para el desarrollo de tareas que permitan cumplir con la actividad registral autorizada, prestará servicios con turnos rotativos, con horario reducido y de conformidad con el protocolo interno de contención sanitaria aprobado por el Anexo I a la DI-2020-140-APN-DNAAJYM#ANMAC (IF-2020-27371353-APN-DNAAJYM#ANMAC).

La dotación deberá ser mínima y esencial, a criterio de las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones, de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, que establecerán las modalidades de trabajo que correspondan.

ARTICULO 3°.- Deróguense los artículos 5° y 6° de la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

ARTICULO 4°.- Comuníquese la presente a la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Jose Martinez Tato - Oscar Moscardini

e. 24/04/2020 N° 17763/20 v. 24/04/2020

Fecha de publicación 24/04/2020