ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-27346288-APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Ley N° 17.285, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Resoluciones N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 y N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus (COVID-19), por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus complementarios N° 274 de fecha16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020 y N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, resulta necesario adoptar medidas con el fin de responder de forma ágil y oportuna a las restricciones que impone la cuestión sanitaria y su impacto en el transporte aerocomercial de pasajeros.
Que por la Resolución N° 143 de fecha 24 de abril de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) se estableció que en el marco de la emergencia sanitaria generada por el COVID 19 las Líneas Aéreas solo podrán comercializar servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional, en la medida en que se encuentren formalmente autorizados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) conforme los procedimientos aprobados por la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), o la que en el futuro la reemplace.
Que por las Resoluciones N° 63 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N°71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se suspendieron los servicios de transporte aerocomercial de pasajeros dentro del territorio nacional mientras permanezca vigente la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que la situación sin precedentes provocada por el nuevo Coronavirus COVID 19 no permite certezas respecto de la finalización de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que atenta contra el transporte aerocomercial de pasajeros, cabiendo presuponer que la salida de la misma deberá respetar las restricciones sanitarias que oportunamente se establezcan.
Que la operación aerocomercial constituye una actividad compleja que involucra tanto aspectos técnicos relacionados con la seguridad operacional, como un sistema de comercialización que requiere previsibilidad.
Que la explotación de toda actividad comercial aérea requiere concesión o autorización previa, conforme a las prescripciones del CÓDIGO AERONÁUTICO Ley N° 17.285 y su reglamentación y adicionalmente, para el caso de las operaciones regulares, la aprobación de su programación.
Que durante la vigencia de la restricciones dictadas para operaciones aerocomerciales en virtud de la emergencia sanitaria ocasionada por el nuevo Coronavirus COVID 19 únicamente podrán operarse los vuelos por excepción autorizados en el marco de la Resolución N° 100 de fecha 18 de marzo de 2020 de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).
Que se ha entendido razonable fijar el día 1° de septiembre de 2020 a los efectos de reprogramar las operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares de transporte aéreo de pasajeros supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
Que, asimismo, y a efectos de dar certidumbre al público respecto de las operaciones comerciales, resulta conducente autorizar la comercialización de billetes de pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
Que el Artículo 2 del Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007 establece que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto N° 239 del 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO (DNTA) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia mediante IF-2020-27950472-APN-DNTA#ANAC.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por el Decreto N° 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. Paola Tamburelli
e. 27/04/2020 N° 17992/20 v. 27/04/2020
Fecha de publicación 27/04/2020