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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

Resolución 98/2020

RESOL-2020-98-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el EX-2020-26196383-APN-DGD#AND, los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 868 del 6 de octubre de 2017, N° 95 del 1° de febrero de 2018, N° 160 del 27 de febrero de 2018, N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019, N° 70 de fecha 17 de enero de 2020; la Resolución N° 1862 del MINISTERIO DE SALUD del 8 de noviembre de 2011, las Resoluciones de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 218 del 10 de mayo de 2018, N° 450 del 5 de diciembre de 2018, N° 453 del 7 de diciembre de 2018 y N° 8 del 28 de enero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1862/11 se aprobó el nuevo modelo de Programa —denominado PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”— con la finalidad de garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, determinando las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes y estableciendo nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones, necesaria para asistirlas financieramente.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobaron también los lineamientos y la normativa que regula el funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” con el objetivo de asegurar un sistema público de acceso a los servicios de salud, de los titulares de Pensiones No Contributivas, a través de los gobiernos de las respectivas jurisdicciones donde éstos residen.

Que por el Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, mediante el Decreto N° 868/17, se creó en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el Programa Nacional “PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD” que tiene como objetivo la construcción y propuesta, a través de una acción participativa y en coordinación con las distintas áreas y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que por el Decreto N° 95/18 se modificaron las competencias del MINISTERIO DE SALUD, suprimiéndose el Servicio Nacional de Rehabilitación e incorporando el mismo al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, junto a la función de entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los titulares de Pensiones No Contributivas.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 160/18, el PODER EJECUTIVO NACIONAL transfirió al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” como así también las competencias atinentes al mismo.

Que por el artículo 5° del precitado Decreto se estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD continuaría prestando la cobertura a todos los titulares actuales de los beneficios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” hasta el 31 de diciembre de 2018, prorrogándose posteriormente la vigencia del Programa Federal hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo a los términos de la Resolución N° 450 —RESOL2018-450-APN-DE#AND— del 5 de diciembre de 2018.

Que en ese marco, por Resolución N° 218/18 —RESOL-2018-218-APN-DE#AND— del 10 de mayo de 2018, se aprobaron los modelos de Convenio Marco —IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND— y Compromiso de Trabajo Periódico —IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—, regulatorios del funcionamiento del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los fines de viabilizar adecuadamente el financiamiento de la asistencia médica cuya gestión resultó transferida a la AGENCIA y garantizar niveles de calidad adecuados para la atención médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, como así también definir el conjunto de prestaciones a financiar, determinar las responsabilidades y alcance de las obligaciones de las provincias participantes, y establecer nuevas pautas relativas a la asistencia, accesibilidad, utilización, calidad de la asistencia médica y transferencia de fondos a las jurisdicciones necesaria para asistirlas financieramente.

Que en lo que respecta a la vigencia fijada en los términos del Convenio Marco —IF-2018-20213025-APNDNASS#AND—, su Cláusula Trigésima primera estipuló que el Convenio tendría una duración de veinte (20) meses, pudiendo prorrogarse por idéntico plazo, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días de su vencimiento.

Que resulta dable indicar que el Convenio Marco fue suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando su vigencia -en todos los casos- desde el 1° de mayo de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que, en relación al Compromiso de Trabajo Periódico —IF-2018-20305491-APN-DNASS#AND—, se dispuso a través de su Cláusula Cuarta una duración de ocho (8) meses a partir del 1° de mayo de 2018 con vencimiento el 31 de diciembre de 2018, pudiendo ser prorrogados por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días del plazo de acaecimiento. Dicho documento resultó suscripto por todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, posteriormente, por Resolución N° 453/18 —RESOL-2018-453-APN-DE#AND— de fecha 7 de diciembre de 2018 se aprobó un modelo de Adenda —IF-2018-59715443-APN-DNASS#AND— que planteó modificaciones a las Cláusulas Novena, Décima y Décima octava del Convenio Marco —IF-2018-20213025-APN-DNASS#AND—, formalizó también una actualización del Compromiso de Trabajo Periódico con una nueva vigencia, e incorporó los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción provincial adherida al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”.

Que la vigencia aludida se estableció por doce (12) meses a partir del 1° de enero de 2019 con vencimiento el 31 de diciembre de 2019, pudiendo prorrogarse el Compromiso por doce (12) meses, por única vez, en cuyo caso la decisión debía ser notificada fehacientemente con una antelación no inferior a treinta (30) días del vencimiento, tal como surge de la Cláusula cuarta de la indicada Adenda.

Que, posteriormente, el Poder Legislativo Nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, provisional, tarifaria, energética, sanitaria y social mediante la Ley 27.541, promulgada parcialmente conforme el Decreto N° 58 de fecha 23 de diciembre de 2019.

Que la continuidad operativa regular del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” no resultó ajena al contexto que motivó la emergencia ut supra indicada.

Que en ese orden de ideas, por Resolución N° 8 —RESOL-2020-8-APN-DE#AND— de fecha 28 de enero de 2020, se instruyó a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud a efectuar un urgente relevamiento de los Convenios suscriptos con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, a los efectos de prorrogar los mismos hasta el día 29 de febrero de 2020 y evaluar la suscripción de nuevos acuerdos que contemplen la necesidad de un circuito administrativo que permita un mayor grado de contralor sobre las prestaciones efectuadas.

Que, de acuerdo a la manda impuesta a través de la citada Resolución N° 8/20, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud —unidad sustantiva que tiene a cargo asistir a la Dirección Ejecutiva en materia de prestaciones médico asistenciales de titulares de derechos de competencia de la Agencia— procedió a realizar el relevamiento, revisión y análisis correspondiente sobre los Convenios oportunamente suscriptos, cuyas consideraciones obran en el Informe Técnico consignado como IF-2020-26741500-APN-DNASS#AND.

Que, del análisis efectuado, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud observó en primer lugar que, en el marco de la prórroga dispuesta a través de la Resolución N° 450/2018 —RESOL-2018-450-APN-DE#AND—, resulta necesario brindar previsión, continuidad y amparo jurídico a la cobertura médica de los titulares de Pensiones No Contributivas vinculados al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, estimando necesario dar por prorrogada su ejecución desde el 1° de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, ahora bien, tal como ha sido referido, en los Convenios Marco y Compromisos de Trabajo Periódicos oportunamente suscriptos con los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —responsables primarios de la salud de los titulares de Pensiones No Contributivas en sus respectivas jurisdicciones— se estableció la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, correspondiendo por tal brindar la previsión respectiva a su continuidad.

Que, a tal efecto, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud ha propuesto la aprobación del texto de una adenda al Convenio Marco y Compromiso de Trabajo a ser suscripta por las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que recepta el compromiso de continuidad de la vigencia del Convenio Marco, como de los Compromisos de Trabajo Periódicos por el término de DOCE (12) meses, contados a partir del 1° de enero de 2020, con vencimiento el 31 de diciembre de 2020.

Que, asimismo, ha entendido necesaria la introducción de una modificación al mecanismo de prórroga dispuesto oportunamente, estipulando que, una vez acaecido el plazo de vencimiento, los términos del Convenio Marco como del Compromiso de Trabajo Periódico resultarán automáticamente renovados por igual plazo, y sin necesidad de notificación fehaciente, salvo que alguna de las partes exprese formalmente y por escrito su intención de no proceder a su renovación, en cuyo caso dicha circunstancia deberá ser notificada a la otra parte con una antelación no inferior a SESENTA (60) días corridos de la fecha de vencimiento. Ello, a los efectos de brindar previsión suficiente a la regularidad de la ejecución del Programa.

Que, a su vez, estimó conveniente una modificación de la Cláusula Novena, apartado primero, del Convenio Marco, a fin de propender a un financiamiento justo, eficiente y equitativo que permita garantizar el acceso efectivo de los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD” a las Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI).

Que, en consonancia con la modificación referida a la Cláusula Novena, apartado primero, del Convenio Marco resulta necesaria la sustitución de la parte pertinente del Anexo I que formó parte integrante del último Compromiso de Trabajo Periódico -Cobertura de patologías de alto costo y baja incidencia y elementos de tecnología biomédica-.

Que, asimismo, la referida Dirección Nacional propuso la modificación de la Cláusula Tercera, apartado b) del último Compromiso de Trabajo Periódico en lo que refiere al financiamiento de prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia –PACBI– Fuera de Cápita.

Que, por último, la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud propuso una actualización de los valores de la cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, tal como surge del IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND, resultando necesario su aprobación mediante el presente acto.

Que las cuestiones analizadas y propuestas por la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud han sido incorporadas al texto de la Adenda que forma parte integrante de la presente como Anexo I – IF-2020-26741516- APN-DNASS#AND-.

Que, conforme lo establecido anteriormente, corresponde instruir a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan a fin de suscribir las Adendas de estilo.

Que la Dirección Nacional de Acceso a los servicios de salud y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos N° 698/17, N° 868/17, N° 160/18 y N° 70/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dase por prorrogada la vigencia de la ejecución de la cobertura médica en el marco del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, desde el 1° de enero de 2020, y hasta el 31 de diciembre de 2020, conforme los Considerandos de la presente.

ARTICULO 2°.- Apruébese el texto de la Adenda al Convenio Marco y al Compromiso de Trabajo que como Anexo I - IF-2020-26741516-APN-DNASS#AND-, y de acuerdo a lo expresado en los Considerandos que preceden.

ARTÍCULO 3°.- Apruébense los nuevos valores de cápita unitaria y extra cápita por beneficiario y por jurisdicción que adhiere al PROGRAMA FEDERAL DE SALUD “INCLUIR SALUD”, de acuerdo al detalle emanado del IF-2020-26736795-APN-DNASS#AND que como Anexo II forma parte integrante de la presente, sobre los que deberá ajustar su accionar la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud respecto a los recursos financieros a ser transferidos para la asistencia médica de los titulares de Pensiones No Contributivas, bajo los lineamientos operativos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud para que por su intermedio se arbitren los medios que correspondan con el objeto de suscribir las Adendas de estilo, aprobada mediante el Artículo 2° de la presente Resolución.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17857/20 v. 27/04/2020

Fecha de publicación 27/04/2020