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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 101/2020

RESOL-2020-101-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-02595501- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 22.520 de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92), N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los Decretos N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, Nº 55 de fecha 18 de enero de 2018, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 4 de fecha 2 de enero de 2020, Nº 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 10 de enero de 2020, la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y las Resoluciones N° 23 de fecha 22 de febrero de 2016, N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017, N° 356 de fecha 9 de junio de 2017, N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018, N° 645 de fecha 24 de julio de 2018, N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019, N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019 y N° 30 de fecha 13 de febrero del 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, estableció que los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.

Que asimismo, el artículo 81 inciso f) del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, estableció que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.

Que a través del Decreto N° 55 de fecha 18 de enero de 2018, se sustituyó el texto del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1344/2007 y sus modificaciones, que reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas y establece en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.

Que la mencionada norma, a fin de agilizar la operatoria del Régimen, ha previsto la delegación en el responsable del Fondo Rotatorio de la designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, siempre que la máxima autoridad política de la jurisdicción o entidad haya hecho expresa esa delegación.

Que por la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 se adecuó el Fondo Rotatorio para el presente ejercicio y se designó como responsable del Fondo Rotatorio al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA y en su reemplazo, al titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, se realizó el ordenamiento del marco normativo del régimen, y se dispusieron los procedimientos que deben cumplir las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.

Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se creó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 356 de fecha 9 de junio de 2017 y N° 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en este mismo sentido, mediante la Resolución N° 172 de fecha 28 de febrero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por las Resoluciones N° 645 de fecha 24 de julio de 2018 y N° 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Resolución N° 260 de fecha 6 de mayo de 2019, modificada por la Resolución N° 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE - Jurisdicción 57 - para el ejercicio 2019.

Que por la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecuó el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE - Jurisdicción 57 - para el presente ejercicio y se designaron nuevos responsables.

Que el inciso i) del artículo 81 del Decreto Nº 1344/07 faculta a la autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad para disponer la creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y establece que el acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos establecidos en el inciso e) de dicho artículo y no requerirá la intervención previa de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA DE HACIENDA.

Que a los fines de posibilitar el correcto funcionamiento de las distintas dependencias de la Jurisdicción, resulta conveniente crear las cajas chicas que se incluyen como Anexo de la presente medida y, a su vez, a los fines de agilizar la operatoria administrativa delegar en el Responsable del Fondo Rotatorio de este SAF 327 la facultad de designación y cambio de Responsables y Subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas; ello conforme a lo indicado por la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Providencia Nº PV-2020-27225068-APN-DGSAF#MTR de fecha 22 de abril de 2020.

Que atento a lo expuesto por la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través de su Informe Nº IF-2020-19196950-APN-DC#MTR, de fecha 27 de marzo de 2020, la presente medida se dicta dentro de los límites establecidos en la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los sistemas de control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N°438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créanse las cajas chicas señaladas en el Anexo (IF-2020-27567324-APN-MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Delégase la facultad de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas creadas mediante el artículo 1° de la presente medida en el Responsable del Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE, Jurisdicción 57, conforme la designación efectuada por la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17871/20 v. 27/04/2020

Fecha de publicación 27/04/2020