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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 853/2019

RESOL-2019-853-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019

VISTO el EX-2018-64471556- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013.

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT, obra el acuerdo celebrado entre ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE SAN RAFAEL PROVINCIA DE MENDOZA por la parte sindical.

Que celebradas distintas audiencias, luego de una ardua negociación y con el fin de preservar las fuentes de trabajo, los agentes negociadores convienen condiciones salariales con vigencia a partir del 01 de junio hasta el 30 de noviembre de 2019, todo ello de acuerdo a lo establecido por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que a fojas 3/11 del IF-2019-56956252-APN-DNRYRT#MPYT del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el Expediente principal, obra la nómina de personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto pactado en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019 – 35 – APN – PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo y nómina de personal afectado suscriptos entre ARGENSUN SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE SAN RAFAEL PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte sindical, obrantes en las páginas 1/2 y 3/11 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX – 2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y nómina del personal afectado obrantes en las páginas 1/2 y 3/11 del IF-2019-52819562-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019 – 52810231-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX – 2018 – 64471556 – APN – DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. Cumplido, dese traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17400/20 v. 27/04/2020

Fecha de publicación 27/04/2020