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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1604/2019

RESOL-2019-1604-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 3, páginas 3/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, páginas 19/31 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 215/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en orden N° 3, páginas 11/21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, páginas 3/17 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 140/75 y N° 141/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden N° 3, páginas 23/35 y 37/41 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden N° 3, páginas 33/54 y 55/59 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos y actas complementarias celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 156/75, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevos incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo citados, conforme los detalles allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergentes de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3/9 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 19/31 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por la parte empleadora, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte sindical, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 11/21 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden N° 3, páginas 3/17 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria obrante en el orden N° 3, páginas 23/35 y 37/41 del IF-2019-52360384-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria obrante en el orden N° 3, páginas 33/54 y 55/59 del IF-2019-55128752-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-55033210- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-52188103- -APN-DGDMT#MPYT, celebrados entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos identificados en los artículos 1 a 6 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva en los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 215/75, N° 140/75, N° 141/75 y N° 156/75.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos y actas homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2020 N° 17401/20 v. 27/04/2020

Fecha de publicación 27/04/2020