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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 2/2020

RESFC-2020-2-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2020

VISTO, el EX 2020- 17917996-APN-DAJ-INAES, los decretos 260/2020, 297/2020, 298/2020, 325/2020, 327/2020 y 372/2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante su resoluciones 37/2020 (RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES), dispuso la suspensión de los plazos administrativos, en el marco de las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional para reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (COVID 19) en concordancia con lo establecido por los decretos DECNU-2020-260-APN-PTE - Coronavirus (COVID-19) y sus complementarios y la Decisión administrativa N° 390/2020 - DECAD-2020-390-APN-JGM-;

Que toda vez que se prolongaría el periodo de emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, sin que pueda determinarse con certeza el final del aislamiento obligatorio, resulta pertinente, en razón de las mismas motivaciones que dieran razón a las resoluciones de este organismo, extender el plazo inicialmente establecido hasta el momento en que la autoridad superior disponga la finalización o suspensión de las medidas que impiden el normal funcionamiento institucional;

Que por las anteriores motivaciones que aconsejaban adoptar medidas necesarias para resguardar las garantías del debido proceso en los trámites administrativos que se efectúan por ante este Instituto y de conformidad con la normativa antes señalada, corresponde disponer la suspensión de los plazos y términos administrativos, hasta el momento en que sea posible reanudar sin inconvenientes la actividad administrativa.

Que, en atención a lo expresado en los considerandos anteriores, corresponde ratificar expresamente las Resoluciones 37/2020 (RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES) precedentemente citadas.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.º inciso d) de la Ley N.º 19549, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996 y721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.º- Extiéndase la suspensión de los términos procesales administrativos establecidos en la su Resolución 37/2020 (RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y por Resolución 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES), hasta la normalización de la actividad administrativa, lo que será resuelto oportunamente por este organismo, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos.

ARTÍCULO 2.º- Aclárase que la medida dispuesta no implica la suspensión de ingreso de expedientes.

ARTÍCULO 3.º- Ratifíquense las Resoluciones 37/2020 (RESOL-2020-37-APN-PI#INAES) y 70/2020 (RESOL-2020-70-APN-PI#INAES), dictadas por el señor Presidente del INAES, a través de las cuales se dispusieron las anteriores suspensiones de plazos administrativos a las que se hace referencia en el primer considerando de la presente.

ARTÍCULO 4.º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 28/04/2020 N° 18116/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020