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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 146/2020

RESFC-2020-146-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el EX -2019-106988654-APN-PI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se dictó la RESFC-2019-3256-APN-DI#INAES, que en su artículo 4.º establece: “En las reuniones que se celebren del modo contemplado en el Artículo 1º, será necesaria, independientemente del quórum para sesionar, la presencia física, en su lugar de realización, de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente”.

Que en el marco de la pandemia del COVID-19 que afecta al país y al mundo entero, el PODER EJECUTIVO NACIONAL declaró la emergencia sanitaria y dictó diversas medidas a fin de minimizar su propagación e impacto, entre ellas el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 (B.O. 20-3-2020) y a la fecha prorrogado por DNU N° 325/2020 (B.O. 31-3-2020), el cual prohíbe y restringe temporalmente la circulación en la vía pública.

Que, en este estado, las entidades mutuales y cooperativas expresaron los impedimentos para efectuar reuniones presenciales de sus órganos directivos y de control, siendo necesario y urgente la toma de decisiones en un momento crítico de la economía nacional e internacional.

Que, en este excepcional contexto, no resulta posible celebrar reuniones presenciales durante el periodo que rija el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prevaleciendo las normas de emergencia por ser normas posteriores y de excepción.

Que, en el contexto de las restricciones actuales, resulta oportuno permitir que las reuniones de los órganos directivos y de control puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a distancia de la totalidad de sus integrantes, mientras dure esta emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los integrantes de los órganos directivos y de control.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.337 y los Decretos Nros. 420/1996 y 721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución 3256/2019 de este Instituto.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 28/04/2020 N° 18001/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020