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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 28/2020

DI-2020-28-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-17607363-APN-MESYA#CNRT, la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNRT, la Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Resolución N° RESOL-2020-95-APN-MTR y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° RESOL-2020-60-APN-MTR de fecha 13 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, creó entre otros, en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que a través de la Resolución N° RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE SALUD establece que a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el ámbito de su competencia.

Que en el marco de la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que mediante Providencia N° PV-2020-17811985-GFPTA#CNT se aprobó el PROTOCOLO “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” -IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT-, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y se convocó a los representantes de las Cámaras de Transporte Automotor de Pasajeros y Carga, a los Concesionarios de las Terminales de Ómnibus y Ferroautomotoras de Jurisdicción Nacional y a las Representaciones Sindicales de los trabajadores del transporte a formar parte del mismo.

Que por otra parte, mediante Resolución N° RESOL-2020-71-APN-MTR de fecha 20 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se establecieron nuevos esquemas de frecuencias para la prestación de servicios de transporte automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional y en lo que respecta al transporte interurbano, se prorrogó la suspensión de dichos servicios, establecida en la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR, del mismo Ministerio.

Que en la norma citada en el considerando que antecede, se ha facultado a las SUBSECRETARÍAS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y FERROVIARIO, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a establecer otras excepciones permanentes y/o transitorias que, por razones de carácter sanitario y/o humanitario y/o de abastecimiento, sean necesarias para el cumplimiento de tareas esenciales en el marco de la emergencia decretada.

Que el procedimiento a aplicar para otorgar las autorizaciones a las excepciones descriptas, ha sido aprobado mediante Resolución N° RESOL-2020-90-APN-MTR de fecha 15 de abril de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-73-APN-MTR de fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que mediante Disposición N° DI-2020-13-APN-CNRT#MTR se ha ratificado la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811985-APN-GFPTA#CNRT, como así también la integración y ampliación del COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, indicando que las personas que lo integran, tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y DE CARGAS – COVID 19 y las medidas que se dicten.

Que en lo que respecta al transporte interurbano, el PROTOCOLO correspondiente no ha estado operativo en ocasión de haber sido aprobado con anterioridad al dictado de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR 64/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual se dispuso la suspensión de dichos servicios, la que aún mantiene plena vigencia.

Que el MINISTERIO DE SALUD, mediante NO-2020-26303624-APN-SSES#MS, ha comunicado a esta Comisión RECOMENDACIONES PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS COVID-19, con pautas específicas para dicho sector.

Que el PROTOCOLO oportunamente aprobado tiene un carácter dinámico en razón de la evolución de la pandemia, lo que ha ido demandando el dictado de distintas recomendaciones que atendieran a las necesidades de la emergencia y a las pautas del MINISTERIO DE SALUD.

Que a los fines de facilitar la debida observancia a las medidas de prevención en materia de transporte automotor, resulta oportuno contar con un único documento y actualizado.

Que ante la evolución epidemiológica, el objetivo primordial es proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indeclinable del Estado Nacional.

Que en ésta tercera etapa de cuarentena focalizada, se han permitido otras actividades económicas y laborales.

Que visto las estadísticas de contagio especialmente en la zona del AMBA, (gran Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también el crecimiento constatado de pasajeros transportados en los últimos 30 días, se impone extremar las medidas preventivas de cuidado, aislamiento, distancia, desinfección, ventilación y utilización de elementos de protección personal.

Que en este marco de la emergencia, corresponde sumar éstas medidas a las ya adoptadas desde el inicio de esta emergencia, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que en orden a lo expuesto, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha manifestado la necesidad de actualizar el PROTOCOLO incorporando nuevas pautas mínimas que se adapten a las recomendaciones emanadas del MINISTERIO DE SALUD.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que este acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388/96 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR” identificado como IF-2020-17620285-APN-GFPTA#CNRT, aprobado como Anexo I mediante la PROVIDENCIA Nº PV-2020- 17811985-APN-GFPTA#CNRT de fecha 18 de Marzo de 2020 y ratificado por DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT.

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en la presente, alcanza la actividad de los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas o a controlar por la CNRT.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que las pautas establecidas en el Anexo I aprobado por el artículo 1º de la presente, serán adaptadas, modificadas y complementadas conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el área prensa y comunicación del organismo, proceder a su difusión.

ARTÍCULO 4º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las modificaciones del protocolo que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 5º.- La autoridad de aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I de la presente, será esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y quien corresponda en el ámbito de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en las jurisdicciones de las Provincias o Municipios que adhieran en el futuro, en el marco de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 6º.- La inobservancia a las pautas establecidas en el Anexo I por parte de las empresas de transporte alcanzadas por la presente resolución, importará la aplicación de las más severas sanciones previstas en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificatorios y concordantes y demás sanciones administrativas y/o judiciales que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 7º.- Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramon Arteaga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2020 N° 18041/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020