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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1654/2019

RESOL-2019-1654-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma HEBEI MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71605687-9) mediante el EX - 2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT, manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que en orden a ello, las partes realizan un acuerdo y acta aclaratoria que obran en las páginas 15/17 del IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y páginas 2/3 del IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.

Que en los mentados textos las partes convienen que, a partir del 01/07/2019 al 30/09/2019 se considerará como No remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal. Dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y 23.661, ni las de ART. Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo Colectivo N° 740/16.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el texto de marras en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo y acta aclaratoria de referencia, los que serán considerados como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el acuerdo y acta aclaratoria, celebrados entre HEBEI MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71605687-9), por la parte empresarial y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, obrantes en las páginas 15/17 del IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y páginas 2/3 del IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y acta aclaratoria obrantes en las páginas 15/17 del IF-2019-62713547-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019-62578033-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente de referencia y páginas 2/3 del IF-2019-82080607-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57225057-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo y acta aclaratoria marco colectivos que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en el mismo.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y el acta aclaratoria homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2020 N° 17558/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020