Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 506/2019

RESOL-2019-506-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 09/04/2019

VISTO el Expediente Nº 1.719.624/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115/117 del Expediente N° 1.719.624/16 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS, por la parte sindical, y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 118/119, conforme la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo las partes han convenido una contribución a cargo de las empresas, la que tendrá un carácter social y asistencial a favor de la entidad sindical, conforme los términos allí estipulados.

Que en relación a la contribución mencionada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que en atención a lo manifestado en la cláusula cuarta, se hace saber a las partes que rige el orden de prelación de normas convencionales establecido por el artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo, se ha celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 221/93.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 115/117, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y las empresas CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 118/119, del Expediente N° 1.719.624/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registro el Acuerdo obrante a fojas 115/117, conjuntamente con sus actas de ratificación de fojas 118/119, del Expediente Nº 1.719.624/16.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 221/93.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2020 N° 17560/20 v. 28/04/2020

Fecha de publicación 28/04/2020