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MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 333/2020

RESOL-2020-333-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-24237316- -APN-CGD#MECCYT, el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios, la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondiente Anexos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia y su modificatoria, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que mediante NO-2020-26002836-APN-MC se solicitó autorización a la Jefatura de Gabinete de Ministros por parte de este Ministerio para desarrollar las acciones destinadas a poner a disposición de la Autoridad Sanitaria Nacional y de la Unidad de Coordinación a su cargo de las instalaciones del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE para el funcionamiento como unidad sanitaria en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que a través de la NO-2020-26087858-APN-JGM el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS acuerda la autorización para el desarrollo de las citadas acciones, en el marco de las facultades que acuerda el artículo 10 del Decreto Nº 260/2020.

Que en el citado expediente se tramitó la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 002/2020, para la contratación de UN (1) servicio de mantenimiento, reparación de techos, filtraciones, zinguerias y desagües pluviales en diversos edificios y construcciones situados dentro del predio PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE.

Que mediante RESOL-2020-274-APN-MC de fecha 15 de abril 2020 se declaró desierto el llamado del procedimiento CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 002/2020, por los argumentos expresados en los considerandos de la presente medida.

Que se procedió a su publicidad a través de los informes N.º IF-2020-26278533-APN-DCYC#MC, IF-2020-26368142-APN-CGD#MECCYT e IF-2020-26553095-APN-DCYC#MC en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en el BOLETÍN OFICIAL y en el portal oficial del MINISTERIO DE CULTURA respectivamente conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su modificatoria la Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que mediante NO-2020-26574010-APN-UGA#MC, la UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE CULTURA manifiesta que persiste la necesidad de la contratación y solicita dar inicio a un nuevo llamado.

Que en ese orden de ideas, por el citado Expediente se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 002/2020 por el que tramita el segundo llamado, cuyo objeto es la contratación de UN (1) servicio de mantenimiento, reparación de techos, filtraciones, zinguerias y desagües pluviales en diversos edificios y construcciones situados dentro del predio PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 y la Disposición N.º 53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sus correspondientes Anexos.

Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único acto la aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020, la Disposición Nº 48/2020 y su modificatoria N.º 53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.

Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020 y su modificatoria N.º 53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.

Que en el marco de poder dar cumplimiento al objetivo del funcionamiento como unidad sanitaria del PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, es que se fundamenta la necesidad de contratar el presente servicio bajo la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19.

Que se procedió entonces de acuerdo a lo establecido por los puntos 1° y 2° del Anexo de la Disposición N° 48 y su modificatoria N.º 53 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020 y de fecha 8 de abril de 2020, y se cursaron las invitaciones correspondientes (punto 3° a, b y d del Anexo de la misma norma), corroborándose asimismo que la nómina de proveedores del rubro correspondiente a los servicios a adquirir se encuentren inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), al momento de efectuarse las invitaciones.

Que mediante informes N.º IF-2020-26689751-APN-DCYC#MC, N.º IF-2020-26690037-APN-DCYC#MC, N.º IF-2020-26690758-APN-DCYC#MC, e N.º IF-2020-26690916-APN-DCYC#MC e IF-2020-26691108-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) de los proveedores invitados a cotizar.

Que según consta mediante informes N.º IF-2020-26694235-APN-DCYC#MC, IF-2020-26694457-APN-DCYC#MC, IF-2020-26694026-APN-DCYC#MC, IF-2020-26693746-APN-DCYC#MC, e IF-2020-26693349-APN-DCYC#MC se cursó invitación a cotizar a los siguientes proveedores: “DAMITECH ARGENTINA SRL.” (CUIT 30-71459669-8) , “Martín y CIA S.A.” (CUIT 30-65834400-1), “KIR S.R.L.” (CUIT 30-70223204-6), “EXTERNA CONSULTORIA TECNICA SRL” (CUIT 30-71542160-3) y “ELENSIA S.A.” (CUIT 30-71068300-6).

Que a través de los informes N.º IF-2020-26708129-APN-DCYC#MC, IF-2020-26708317-APN-DCYC#MC, IF-2020-26707951-APN-DCYC#MC, IF-2020-26707770-APN-DCYC#MC e IF-2020-26707612-APN-DCYC#MC se envió circular modificatoria de la invitación cursada a los proveedores.

Que según da cuenta el acta Nº IF-2020-27496976-APN-DCYC#MC, suscripta por la Titular de la Unidad Operativa de Compras y la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio se recepcionaron CUATRO (4) ofertas para el presente procedimiento.

Que por documento Nº IF-2020-27581060-APN-UGA#MC el área requirente mediante informe técnico manifiesta que las firmas “EXTERNA CONSULTORIA TECNICA SRL” (CUIT 30-71542160-3) y “KIR S.R.L.” (CUIT 30-70223204-6) cumplen con las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y resultan económicamente convenientes para este organismo. Asimismo, surge del informe tecnico que la oferta presentada por la firma “DAMITECH ARGENTINA SRL.” (CUIT 30-71459669-8) no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares enviadas el lunes 20 de abril de 2020 mediante IF-2020-26708129- APN-DCYC#MC de orden nº 73, en la cual se detalla que solamente se utilizarán VENDAS geotextiles y no membrana plastoasfáltica con aluminio. Por último, concluye que además dicha oferta no resulta económicamente conveniente debido a que supera en un CUARENTA Y UNO POR CIENTO (41%) el valor estimado.

Respecto de la oferta presentada por la firma “ELENSIA S.A.” (CUIT 30-71068300-6) manifiesta que no cumple con las especificaciones técnicas requeridas en la Circular Modificatoria del Pliego de Bases y Condiciones Particulares enviadas el lunes 20 de abril de 2020 mediante IF-2020-26707612- APN-DCYC#MC de orden nº 77, en la cual se detalla que solamente se utilizarán VENDAS geotextiles y no membrana plastoasfáltica con aluminio.

Que mediante Informe Nº IF-2020-27785101-APN-DCYC#MC la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES en su informe de evaluación recomienda adjudicar la presente contratación al oferente “EXTERNA CONSULTORÍA TÉCNICA SRL “(CUIT 30-71542160-3) por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 96/100 ($1.588.312,96) por resultar la oferta más económica y ser técnicamente admisible de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas tal como lo especifica el Informe Técnico arriba mencionado

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito presupuestario para afrontar el presente gasto.

Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los créditos presupuestados aprobados por Ley N° 27.467 – Presupuesto de la Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16, el Decreto Nº 1344/07, el Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº 48/2020, la Disposición N°53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en la CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 Nº 002/2020 por el que tramita el segundo llamado, cuyo objeto es la contratación de UN (1) servicio de mantenimiento, reparación de techos, filtraciones, zinguerias y desagües pluviales en diversos edificios y construcciones situados dentro del predio PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA, TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE para ser utilizado en la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 260/2020, encuadrando dicha contratación en el marco de lo previsto por el Artículo 1º de la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y su correspondiente Anexo y su modificatoria N°53/2020.

ARTÍCULO 2°.- Adjudicar la contratación a la firma “EXTERNA CONSULTORÍA TÉCNICA SRL” (CUIT 30-71542160-3) por la suma total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE CON 96/100 ($1.588.312,96.-).

ARTÍCULO 3º.- Establecer a la firma “KIR S.R.L.” (CUIT 30-70223204-6) en segundo orden de mérito de acuerdo a lo expresado en INFORME TÉCNICO (IF-2020-27581060-APN-UGA#MC).

ARTÍCULO 4º.- Desestimar la oferta de la firma “DAMITECH ARGENTINA SRL.” (CUIT 30-71459669-8) y “ELENSIA S.A.” (CUIT 30-71068300-6) por los motivos expuesto en los considerando de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA la facultad de emitir y suscribir la correspondiente Orden de Compra bajo los términos de lo establecido por la Disposición Nº 48/2020 y su modificatoria N.º 53/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.

ARTÍCULO 7º.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su modificatoria N.º 53/2020 y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la UNIDAD GABINETE DE ASESORES y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archivar. Tristán Bauer

e. 29/04/2020 N° 18195/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020