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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

Resolución 53/2020

RESOL-2020-53-APN-SPYMEYE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26408995- -APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 11 de fecha 7 de enero de 2014 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 132 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y el Contrato de Préstamo BID N° 2923/OC-AR suscripto por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del virus COVID-19 como una pandemia.

Que en virtud de la propagación de casos del nuevo virus COVID-19 en numerosos países de los diferentes continentes, incluido el nuestro, mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se ampliaron las medidas a adoptar dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541.

Que el agravamiento de la situación epidemiológica trajo aparejado el establecimiento, mediante la publicación del Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, del aislamiento social y preventivo de carácter obligatorio.

Que, dada la actual coyuntura de emergencia, los esfuerzos de los organismos públicos y privados se encuentran orientados al cuidado de la población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan la contención de la pandemia.

Que, recientemente, el ESTADO NACIONAL ha promovido una serie de políticas orientadas a alinear los factores productivos a fin de estimular la creación de empleo calificado, incrementar la productividad de las Micro Pequeñas Y Medianas Empresas, favoreciendo una orientación exportadora y una mayor inserción internacional.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como los emprendedores y las emprendedoras forman parte de las unidades productivas que han sido las más afectadas por la coyuntura económica recesiva de los últimos años.

Que las altas tasas de interés, los aumentos tarifarios en los servicios públicos, la caída del consumo y el achicamiento del mercado interno, entre otros factores, han provocado en las empresas de menor escala un fuerte impacto sobre su nivel de facturación y actividad

Que la situación de emergencia que se atraviesa genera un impacto indirecto sobre la matriz productiva nacional y, en particular, sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Emprendedores/as que lleven a cabo emprendimientos productivos de baja escala.

Que la actual crisis sanitaria y económica requiere de la adopción de medidas oportunas que favorezcan el desarrollo productivo y contribuyan a fortalecer el sistema de salud, entre otros que impacten directa y/o indirectamente en el desarrollo productivo del país.

Que mediante el Decreto Nº 11 de fecha 7 de enero de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el carácter de Autoridad de Aplicación en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones y 25.300 y sus modificaciones, como así también las competencias de la SUBSECRETARÍA DE LA PRODUCTIVIDAD Y DESARROLLO REGIONAL PYME dependiente de dicha secretaría.

Que mediante la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó el Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Apartado a) de la Cláusula 3.02 Condiciones previas al primer desembolso del Capítulo III - Desembolsos del Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR.

Que el Reglamento Operativo del referido Programa establece los términos, condiciones y procedimientos a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del mismo.

Que, por su parte, mediante la Resolución N° 132 de fecha 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se creó el “PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19” con el objeto de asistir y financiar al sector de la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria.

Que la Resolución N° 132/20 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, faculta a las secretarías dependientes del mismo, a realizar todas las acciones conducentes para implementar el referido Programa, a adecuar y ejecutar todos los programas, regímenes y operatorias existentes dentro de su órbita a los objetivos del mismo, así como también a adoptar toda medida necesaria para su implementación.

Que en este orden de ideas resulta necesario realizar un llamado específico a la presentación de Ideas Proyecto (IP), con la finalidad de promover proyectos productivos de MiPyMEs y/o Emprendedores/as que den respuesta a las problemáticas que se presentan por la Pandemia ocasionada por el Covid-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, con fecha 13 de abril de 2020 y mediante la Nota NO-2020-25141354-APN-DGPYPSYE#MPYT, obrante en el expediente de la referencia, la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), la NO OBJECIÓN necesaria en relación a las Bases y Condiciones y los Anexos que regirán la presente Convocatoria.

Que la presente convocatoria se da en los términos del apartado H), Componente 1, punto IV del Anexo de la Resolución N° 1.212/14 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que dicha propuesta cuenta con la NO OBJECIÓN del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) conforme la Nota CSC/CAR N° 827/2020, de fecha 13 de abril de 2020, obrante en el expediente de la referencia como IF-2020-26498479-APN-SSPYDRP#MDP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º del Decreto Nº 11/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial y Planes de Negocio Emprendedor de Innovación COVID-19 en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212 de fecha 1 de octubre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “DOCUMENTO EJECUTIVO - BASES Y CONDICIONES DE LA CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL Y PLANES DE NEGOCIO EMPRENDEDOR DE INNOVACIÓN - COVID-19”, que como Anexo I, IF-2020-26780681-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución, el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

ARTÍCULO 3°.- La convocatoria realizada por el Artículo 1º de la presente medida tendrá la vigencia establecida en el Anexo I de la presente resolución y será por un monto máximo de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Formulario PAC EMERGENCIA” que como Anexo II, IF-2020-26780651-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase la “CARTA COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO Py-COVID-19” que como Anexo III, IF-2020-26780638-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase la “GRILLA DE EVALUACIÓN PROYECTOS Py-COVID-19” que como Anexo IV, IF-2020-26780669-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase el “FORMULARIO RENDICIÓN ANTICIPO DEL PROYECTO Py-COVID-19” que como Anexo V, IF-2020-26780695-APN-SSPYDRP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Fuente de Financiamiento 2.2, del Programa 45, Actividad 43, de la Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Merediz

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2020 N° 18184/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020