INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 18/2020
RESOG-2020-18-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020
VISTO Las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional en los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, N° 325/2020, Nº 355/2020 y Nº 408/2020, y la Resolución General IGJ N° 11/20, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece para todas las personas que habitan en forma permanente en el país, o se encuentren en él temporariamente, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” usualmente denominada “cuarentena” a partir del 20 de marzo de 2020.
Que durante su vigencia se proscriben las reuniones masivas, ya que las personas no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos (artículo 2), ni realizar eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas (artículo 5).
Que en consecuencia las asociaciones civiles no pueden sostener su inveterado funcionamiento, que incluye la celebración de sus actos asamblearios en forma presencial.
Que, a los fines de preservar la institucionalidad asociativa, el suscripto dictó la Resolución General IGJ N° 11/20, que autorizó el funcionamiento a distancia de los órganos de gobierno y administración, aunque no estuviere previsto en el estatuto, en tanto dure la prohibición, limitación o restricción a la libre circulación de las personas en general debido a la emergencia sanitaria.
Que la elección de autoridades es un punto habitual de las asambleas ordinarias o extraordinarias de las asociaciones civiles.
Que, sin embargo, cuando existe más de una lista, por elementales razones democráticas y la aplicación del artículo 26 del Estatuto Tipo (Anexo XV de la Resolución General IGJ 7/2015) y supletoria del Código Electoral Nacional (conforme artículo 436 de las Normas de la Inspección General de Justicia), se exige la expresión secreta del voto de los asociados.
Que sin perjuicio de lo normado excepcionalmente mediante la Resolución General IGJ N° 11/2020, la Dirección de Entidades Civiles de esta Inspección General de Justicia no ha encontrado plataforma on line que garantice, en forma absoluta, el secreto del voto para los casos que se presentaren dos o más listas de candidatos.
Que en este estado, no resultando posible fácticamente la celebración de actos eleccionarios con las debidas garantías democráticas de ley, corresponde disponer la prórroga de los mandatos vigentes al momento de inicio de la cuarentena, hasta que sea posible el funcionamiento regular de las instituciones.
Que sin perjuicio de lo que aquí se dispone, las instituciones que continúan sesionando en los términos de la Resolución General IGJ N° 11/2020 podrán elegir autoridades de esa forma, siempre que resultare oficializada solamente una lista de candidatos.
Que siendo que – en general - la elección de autoridades es un punto a votar en el curso de las asambleas ordinarias, y resultando incierta la fecha de finalización del estado excepcional, corresponde también que en la asamblea de normalización - una vez terminado el mismo- se precise la fecha de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
Que en sentido concordante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Trabajo dictó la Resolución Nº 238/2020, mediante la cual ha quedado suspendida la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas y/o congresos, tanto ordinarios como extraordinarios, como también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, para todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro correspondiente; y posteriormente la Resolución N° 259/2020, por la que prorrogó por ciento veinte (120) días corridos la vigencia de los mandatos de los miembros de los cuerpos directivos, deliberativos, de fiscalización y representativos de las asociaciones sindicales, federaciones y confederaciones registradas ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que en idéntico sentido, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES, mediante Resolución 145/2020 ha dispuesto que mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas (artículo 1°); y que los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el artículo anterior (artículo 2°).
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 3, 4, 11 y 21 de la Ley N° 22.315, los artículos 1, 2 y 5 del Decreto Reglamentario N° 1493/1982 y normativa concordante,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: PRORRÓGANSE los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
ARTÍCULO 2°: EXCEPTÚASE de lo precedentemente dispuesto a las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 y se resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.
ARTÍCULO 3°: DISPÓNGASE que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual –además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a la Dirección de Entidades Civiles y Jefaturas de los Departamentos correspondientes y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 29/04/2020 N° 18197/20 v. 29/04/2020
Fecha de publicación 29/04/2020