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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN”

Disposición 297/2020

DI-2020-297-APN-ANLIS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX- 2020-26459086- -APN-DACMYSG#ANLIS, la pandemia COVID-19 declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al Coronavirus COVID-19.

Que, por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispuso mediante la Decisión Administrativa N° 443 del 26 de marzo de 2020 un incremento del presupuesto de ANLIS del orden de PESOS MIL CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO ($1.014.817.865), con la finalidad de disponer de los recursos necesarios para efectuar la adquisición de quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19

Que el titular de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SALUD indicó la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, a fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, encomendando a esta ANLIS “DR. CARLOS G. MALBRAN” el procedimiento para la adquisición de quinientas mil (500.000) determinaciones de diagnóstico de laboratorio para COVID-19.

Que, en este marco, el titular de esta ADMINISTRACION NACIONAL, requirió a la Sra. Directora del INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS AGUDAS (INEIA) que proporcione a esta Dirección la información correspondiente al listado detallado de los insumos que se requieren adquirir, y demás condiciones y requisitos que a criterio de la Dirección a su cargo, debieran formar parte de las cláusulas contenidas en la invitación a cursar a los probables proveedores.

Que mediante el IF-2020-26754904-APN-INEIA#ANLIS la directora del INEIA remitió el listado de las necesidades, compuesto por un total de ocho (8) renglones.

Que, en consecuencia, a través de la NO-2020-26767696-APN-ANLIS#MS de fecha 20 de abril de 2020 emanada del titular de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL, se otorgó el Visto Bueno y la autorización correspondiente para llevar a cabo la Contratación por emergencia COVID-19 N° 0002/2020, enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20.

Que mediante el informe IF-2020-26772345-APN-DACMYSG#ANLIS, la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales de esta ANLIS “Dr. Carlos G. MALBRAN”, constató la existencia del crédito y cuota presupuestaria necesarias para llevar a cabo la presente adquisición.

Que a través del IF-2020-26798896-APN-DACMYSG#ANLIS el Titular de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) formuló la nómina de potenciales oferentes, todos en relación a los rubros comerciales a contratar, verificando que los mismos se encuentren inscriptos e incorporados en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), constatando los domicilios electrónicos especiales declarados por los mismos en el mencionado sistema.

Que a través del IF-2020-26799651-APN-DACMYSG#ANLIS elaborado por la Unidad Operativa de Contrataciones de esta ANLIS “DR. Carlos G. MALBRAN”, se redactaron y establecieron las bases del llamado consignadas en la invitación a cotizar, resguardando todas las pautas establecidas por la Disposición ONC N° 48/20, cursándose la misma a sesenta y cinco (65) posibles oferentes, a las cámaras y asociaciones que nuclean proveedores de los rubros a contratar, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) y a Mercados Transparentes, ello por estricta aplicación de los principios de publicidad y concurrencia que es dable observar en procedimientos como el que nos ocupa. Cabe destacar de igual manera que fueron difundidas en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR), la invitación a cotizar, el acta conjunta suscripta entre la UOC y la UAI y el cuadro comparativo de precios.

Que en cumplimiento a lo establecido en el punto 3, apartado c) de la Disposición ONC N° 48/20 mediante NO-2020-26797774-APN-DACMYSG#ANLIS se procedió a solicitar concomitantemente al envió de las invitaciones y a través del Sistema de Precios Testigos Web de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), los correspondientes precios testigos para la presente contratación, en virtud de superar el costo estimado de la presente contratación el monto previsto por la Resolución SIGEN Nº 36/17.

Que a través de la Nota NO-2020-27675299-APN-GAE#SIGEN, recibida con posterioridad a la apertura de ofertas, dicho organismo eleva la respuesta al informe de precios testigos solicitado, manifestando que “…Habiéndose analizado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares junto con sus respectivas Especificaciones Técnicas se observa que los bienes requeridos devienen específicos atento sus particulares características técnicas y no constituyen una habitualidad cuyos precios representativos de mercado, sean factibles de relevar mediante los procedimientos usuales, dada la especificidad del objeto del llamado, las particulares características de las prestaciones a ser brindadas, así como también las condiciones impuestas por el comitente. En ese orden se ha podido observar que se trata de la adquisición de columnas de membrana de sílica para extraer y purificar ARN a partir del plasma, suero, hisopados y fluidos libres de células para ser utilizadas en ensayos de PCR convencional o de tiempo real, como así también tapas ópticas para placas de 96 pocillos a ser utilizadas en ensayo de RT PCR en tiempo real compatible con equipo específico y adaptadores para rotor de centrífuga descartables, entre otros. En ese contexto, se pone en su conocimiento que, en virtud de lo establecido en el Art. 3º Inciso e) del Anexo I de la Resolución SIGEN Nº 36-E/2017, las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de “… uso común”, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante. En ese mismo orden, en el citado artículo in fine se establece que “a los fines previstos en el presente artículo, los organismos deberán realizar un análisis de las compras y contrataciones, con el fin de no requerir la determinación de Precio Testigo en aquellos casos taxativamente exceptuados…”.

Que el día y hora fijados para la recepción de las ofertas, el titular del Departamento de Administración de Bienes (UOC) de esta ANLIS y el Titular de la Unidad de Auditoria Interna, de conformidad a lo contemplado por el punto 3, inciso f) de la Disposición ONC Nº 48/2020, suscribieron el acta de firma conjunta identificada por el sistema de documentación electrónica (GDE) bajo el Nro. IF-2020-27799953-APN-UAI#ANLIS certificando que en la bandeja de entrada del correo oficial (compras@anlis.gob.ar) establecido para la recepción de las ofertas, se recibieron catorce (14) propuestas identificadas como MEDICA-TEC S.R.L., BIOCIENTIFICA S.A., CHEMTEST ARGENTINA S.A., INVITROGEN ARGENTINA S.A, BIOARS S.A., BIOSYSTEMS S.A., GENBIOTECH S.R.L., EMBIOTEC S.R.L., BIOQUIMICA S.R.L., TECNOLAB S.A., AP-BIOTECH S.R.L., INBIO HIGHWAY S.A., MEDI SISTEM S.R.L. y DICROM INGENIERIA S.A.

Que la UOC, procedió a confeccionar un cuadro comparativo de precios, del cual surgen los valores cotizados por cada oferente y sus distintas alternativas ofrecidas.

Que en virtud de la alta especificidad técnica y de uso científico que poseen los elementos a adquirir, resulta dirimente la opinión científico técnica a los fines de evaluar las características de los insumos ofrecidos y su aptitud para satisfacer adecuadamente el interés público comprometido, por lo que se requirió un informe técnico al Instituto requirente a los fines de brindar los fundamentos necesarios para adoptar la medida pertinente.

Que en este orden de ideas, obra en autos el referido informe técnico, a través del cual se recomienda desestimar la oferta de INBIO HIGHWAY S.A. presentada para los renglones 1 y 2 por ofrecer reactivos no autorizados por la ANMAT, desestimar las ofertas de AP-BIOTECH S.R.L., BIOARS S.A., GENBIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A. (alternativa 2) para el renglón 2 por no cumplir con la exigencia de ARN exclusivo prevista en las bases del llamado para dicho renglón y desestimar la oferta de EMBIOTEC S.R.L. para el renglón 8, alternativa 2, por no incluir el material descartable, exigencia prevista en las bases del llamado.

Que el referido informe, continua recomendando la adjudicación del renglón 1 a la firma CHEMTEST ARGENTINA S.A., en relación al renglón 2 recomienda adjudicar parcialmente las cantidades ofrecidas por cada uno de los oferentes y según el siguiente orden y cantidades, MEDI SISTEM S.R.L., 20.00 unidades, 120.000 unidades a CHEMTEST ARGENTINA S.A., 20.000 unidades a BIOSYSTEMS S.A., 40.000 UNIDADES A EMBIOTEC S.R.L. y 7500 unidades a BIOCIENTIFICA S.A., los renglones 3 y 4 a la firma GENBIOTECH S.R.L., el renglón 5 a BIOQUIMICA S.R.L. y el renglón 8 a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. de acuerdo a los fundamentos del informe técnico.

Que si bien es cierto que la SIGEN no brindó informe de Precio Testigo ni Precio de Referencia no es menos exacto que la situación económica y presupuestaria por la cual atraviesa el país torna aconsejable acudir al procedimiento de mejora de precios de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 409/20 y el artículo 3º inciso g) de la Disposición ONC Nº 48/20 dirigido a las ofertas seleccionadas como más convenientes por el informe técnico citado en el párrafo precedente, dando cumplimiento a los recaudos formales allí previstos.

Que la gestión mencionada precedentemente arrojó resultados favorables a las exiguas arcas del Estado, recibiéndose propuestas de mejoras de parte de CHEMTEST ARGENTINA S.A., BIOCIENTIFICA S.A., BIOSYSTEMS S.A., EMBIOTEC S.R.L., GENBIOTECH S.R.L. e INVITROGEN ARGENTINA S.A.

Que en función de todo lo expuesto la UOC emitió el informe previsto en el punto 3 inciso h) in fine de la Disposición ONC Nº 48/20, teniendo presente las conclusiones que emanan del informe técnico del Instituto requirente en virtud de las características eminentemente técnicas de los insumos a adquirir en la presente contratación. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente dicha UOC, efectuando un análisis desde el punto de vista formal, recomendó desestimar totalmente la propuesta de MEDI SISTEM S.R.L. por contener su oferta cláusulas en contraposición con las bases del llamado y la oferta de DICROM INGENIERIA S.A. en virtud de no respetar el requisito sin excepción de presentar la oferta en término, como asimismo contener cláusulas en contraposición a las bases del llamado.

Que la desestimación propiciada en relación a MEDI SISTEM S.R.L., condujo a una redistribución de los insumos a adjudicar en el renglón 2 de conformidad al informe UOC, criterio que esta Dirección comparte, debiéndose adjudicar de conformidad con los valores finales obtenidos a través del proceso de mejora de ofertas implementado.

Que esta Dirección comparte plenamente el temperamento expuesto en los informes suscriptos por las áreas que han tomado intervención, con las salvedades allí indicadas, correspondiendo en consecuencia emitir el acto administrativo pertinente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo.

Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1628/96, con las modificaciones introducidas por su similar Nº 569/19, el Decreto DNU Nº 260/20 con las modificaciones introducidas por su similar Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20, la Disposición ONC Nº 48/20, el Anexo al artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1030/2016 con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 336/19, el anexo al artículo 35 del Decreto Nº 1344/07 y el Decreto Nº 336/20.

Por ello

EL TITULAR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN”

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Desestímanse totalmente las ofertas de INBIO HIGHWAY S.A. para los renglones Nros. 1 y 2, las ofertas de BIOARS S.A. y AP-BIOTECH S.R.L. para el renglón Nº 2, la oferta de MEDI SISTEM S.R.L. y la oferta de DICROM INGENIERIA S.A. por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Desestímanse parcialmente las ofertas de GENBIOTECH S.R.L. y TECNOLAB S.A. (alternativa 2), presentadas para el renglón Nº 2 y la oferta de EMBIOTEC S.R.L. para el renglón Nº 8 (alternativa 2) por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 3º.- Declárase desierto el llamado para los renglones Nº 6 y 7, por lo expuesto en los considerandos de la presente.

ARTICULO 4º.- Apruébase lo actuado para la CONTRATACION DIRECTA por EMERGENCIA COVID-19 Nº 002/2020; apruébanse las bases del llamado y adjudíquese a la firma CHEMTEST ARGENTINA S.A., C.U.I.T. 30-71507989-1, con domicilio en Av. 25 de mayo 1021, San Martín, Provincia Buenos Aires los renglones Nº 1 y 2 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 259.576.800,00); a la firma BIOCIENTIFICA S.A., C.U.I.T. 33-59466466-9, con domicilio en Iturri 232 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón Nº 2 por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 4.386.250,00); a la firma BIOSYSTEMS S.A. C.U.I.T. 30-65274402-4, con domicilio en Av. Dorrego 673 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón Nº 2 por la suma total de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CATORCE MIL TRECE ($ 9.414.013,00); a la firma EMBIOTEC S.R.L. C.U.I.T. 30-71217097-9, con domicilio en Echeverría 1366, piso N° 3, Dpto. N° 25 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires el renglón Nº 2 por la suma total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($ 27.440.000,00); a la firma GENBIOTECH S.R.L., C.U.I.T 30-70941519-7, con domicilio en Roseti 1370 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los renglones Nº 3 y 4 por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA ($ 3.176.960,00); a la firma BIOQUIMICA S.R.L. C.U.I.T. 30-64216922-6, con domicilio en Felix Balllester 226, Ciudadela, Provincia Buenos Aires el renglón Nº 5 por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000,00) y a la firma INVITROGEN ARGENTINA S.A. C.U.I.T. 30-70724875-7, con domicilio en Iturri 1474 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el renglón Nº 8 por la suma total de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 11.434.500,00).

ARTICULO 5º.- La suma total de PESOS TRESCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTITRES ($319.628.523,00), deberá ser imputada a las partidas correspondientes del Inciso 2 del presupuesto asignado para el presente ejercicio para esta ADMINISTRACION NACIONAL.

ARTICULO 6º.- Pase a la Dirección de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios Generales (Departamento de Administración de Bienes) para la emisión de las órdenes de compra.

ARTICULO 7º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso de alzada dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 94 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA y, oportunamente, archívese. Pascual Fidelio

e. 29/04/2020 N° 18178/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020