Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6966/2020

15/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:

Ref.: Circular

CONAU 1 - 1399

Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones “A” 6938, 6946 y 6960.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”, cuyas principales modificaciones son las siguientes:

• Ajustes a los puntos 4. y 8.1.b). del Apartado B. de acuerdo con la suspensión, hasta el 30.09.2020, de la aplicación de los puntos 6.6. y 7.3. de las normas sobre “Clasificación de deudores”.

• Adecuación de las instrucciones previstas en el punto 6. del Apartado B. y en el punto 3. Del Apartado D., correspondientes a Previsiones, conforme a la postergación hasta el 01.01.2021, para las entidades del Grupo “B”, de la aplicación del punto 5.5. de la NIIF 9, y consecuentemente, de la metodología de prorrateo que genera.

• Adaptación del punto 7. del Apartado B. y de los puntos 1. y 2. del Apartado G., en concordancia con la modificación introducida en el punto 3.3.3. de las normas sobre “Clasificación de deudores” en virtud de la Comunicación “A” 6938.

• Incorporación de la asistencia crediticia “Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos. (Com. “A” 6946)”.

• Inclusión del punto 10. del Apartado B. relativo a la situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de las financiaciones que se destinen al pago de sueldos.

Se señala que las presentes instrucciones tendrán vigencia a partir de las informaciones a marzo 2020.

Mediante Comunicación “B” se difundirán aclaraciones para los fiduciarios de fideicomisos financieros, proveedores no financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca/fondos de garantía de carácter público, aplicables a las informaciones a marzo último.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

ANEXO: 8 Hojas

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar (Opción Sistema Financiero/MARCO LEGAL y NORMATIVO/Buscador de Comunicaciones).

e. 29/04/2020 N° 18236/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020