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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6990/2020

23/04/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular

RUNOR 1 - 1558

Presentación de Informaciones al Banco Central - Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.).

Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo previsto en la sección 3. de Presentación de Informaciones al Banco Central, a fin de comunicarles que la aplicación de las normas de presentación previstas en la Comunicación “A” 6967 se encuentra suspendida para la información correspondiente a marzo 2020.

Al respecto se aclara que la presentación a ese mes, deberá realizarse en función de las instrucciones operativas vigentes a febrero 2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto mediante las Comunicaciones “A” 6938 y 6946.

Asimismo se informa que, aquellos deudores que deban ser clasificados con la situación “En tratamiento especial”, deberán ser informados con el código de situación 21 o 22 según corresponda y que en ese caso deberán integrar el campo 21 del diseño 4305 con código 1 (Refinanciaciones).

Adicionalmente, el campo 22 del diseño 4305 deberá completarse con código 0, dado que la recategorización obligatoria se encuentra suspendida.

Además, se destaca que la asistencia crediticia “Financiaciones a MiPyMEs que se destinen al pago de sueldos (Com. “A” 6946)” deberá remitirse integrando el campo 4 del diseño 4306 con el código 13 “Otros préstamos” y para esos deudores el campo 26 del diseño 4305 (Mi-PyME) deberá informarse con un código distinto de “00”.

Por otra parte, considerando la postergación hasta el 01.01.2021, para las entidades del Grupo “B”, de la aplicación del punto 5.5. de la NIIF 9, y consecuentemente, de la metodología de prorrateo que genera, estas entidades deberán informar hasta diciembre 2020 el saldo al último día del mes de las previsiones constituidas sobre la cartera en situación normal en el campo 2 del diseño 4316.

Por último, el Banco Central podrá oportunamente solicitar el detalle de las financiaciones mencionadas en el cuarto párrafo, así como la “Situación de la MiPyME al momento del otorgamiento de la financiación destinada al pago sueldos” a través del medio que determine conveniente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Estela M. del Pino Suárez, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros - Gustavo O. Bricchi, Gerente de Gestión de la Información.

e. 29/04/2020 N° 18235/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020