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Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1691/2019

RESOL-2019-1691-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019

VISTO el EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/74 del IF-2019-84256626-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT obra el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio colectivo de marras renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.

Que el ámbito de aplicación del mentado convenio colectivo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en el artículo 52, se hace saber a las partes que deberán tener presente lo establecido en el artículo 212 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que respecto a lo manifestado en el artículo 131, deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 25.877.

Que en relación a la contribución empresaria establecida en el artículo 132 del convenio colectivo de autos, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que a su vez, respecto a lo pactado en los artículos 148, 197 y 220 en relación al período de otorgamiento de las vacaciones y a su eventual fraccionamiento, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que en virtud de lo convenido en el artículo 194 del convenio de marras, debe tenerse presente que la Ley N° 24.465 no se encuentra vigente.

Que en relación con el carácter atribuido al “Adicional Torre” pactado en el artículo 230, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa obrante en las páginas 2/74 del IF-2019-84256626-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-84241019- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS [SUPEH], por la parte sindical, y las empresas YPF SOCIEDAD ANÓNIMA y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1572/18 “E”.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2020 N° 17638/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020