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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1860/2019

RESOL-2019-1860-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el EX-2019-67016064- -APN-DGDMT#MPYT, del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3 a 5 del IF-2018-43036062-APN-DGD# MT del Ex 2018-43029666 - APN - DGD#MT que tramita conjuntamente con el principal, obra Acuerdo y en página 3 del IF – 2018- 44040588-APN-DGD # MT del Ex 2018- 44036520- APN-DGD#MT, que tramita conjuntamente con el principal, la escala salarial que lo integra, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-12484298-APN-DGDMT#MPYT del Ex-2018- 50177635- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el Principal, obra el Acuerdo suscripto con fecha 02 de Octubre de 2018, celebrado por idénticas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en página 3 del IF-2018-58958495-APN-DGDMT#MPYT del Ex 2018-58917794- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el Principal, obra el Acuerdo suscripto con fecha 13 de Noviembre de 2018, celebrado por las mismas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-17272313-APN-DGDMT#MPYT del Ex 2019- 16882377- APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra otro Acuerdo celebrado entre idénticas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en páginas 3 a 4 del IF-2019-52949583-APN-DGDMT#MPYT del Ex 2019- 52805042- APN- DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra otro Acuerdo celebrado por idénticas partes, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de los acuerdos referidos, las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y condiciones obrantes en los textos a los cuales se remite.

Qué asimismo, en las páginas 5 a 118 del IF-2019-17331871-APN-DGDMT # MPYT del Ex 2019- 16828654- APN-DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con el principal, obra el Convenio Colectivo de Trabajo, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que los acuerdos y el convenio colectivo que por este acto se homologan serán de aplicación exclusivamente para aquellos trabajadores que se encuentren bajo relación de dependencia de las empresas adheridas a la cámara signataria, y que laboren exclusivamente en los establecimientos de Y.P.F. S.A., representados por la entidad sindical signataria en los términos de su personería gremial otorgada mediante Resolución N° 194/47, en el marco de la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N° 2778/90.

Que en relación al Artículo 10 del Convenio Colectivo de Trabajo, al referir las partes que dejan sin efecto los acuerdos y convenios firmados a partir de la suscripción del presente, se les hace saber que deben respetar el orden de prelación de normas conforme los Artículos 18 y 19 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

Que a su vez, respecto a lo pactado en el artículo 31 sobre vacaciones, corresponde indicar que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que respecto a la Cuota Afiliación a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 70 del convenio colectivo de trabajo, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a las asociaciones sindicales de primer grado deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que en relación a la contribución empresaria pactada en la cláusula 70 del convenio, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo y Escala obrantes en las páginas 3 a 5 del IF- 2018- 43036062-APN-DGD#MT del Ex 2018-43029666-APN-DGD#MT y en la página 3 del IF- 2018- 44040588-APN-DGD#MT del Ex 2018- 44036520-APN-DGD # MT, que tramitan conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Declárese homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4 del IF 2019 12484298-APN-DGDMT# MPYT del Ex 2018 -50177635-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 del IF – 2018- 58958495- APN-DGDMT#MPYT del Ex -2018 -58917794-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4 del IF- 2019- 17272313-APN-DGDMT#MPYT del Ex -2019 -16882377-APN-DGDMT # MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 3 a 4 del IF-2019- 52949583-APN -DGDMT # MPYT del Ex -2019-52805042- APN-DGDMT # MPYT, que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante en las páginas 5 a 118 del IF-2019-17331871-APN-DGDMT # MPYT del Ex 2019- 16828654- APN-DGDMT # MPYT que tramita conjuntamente con el EX 2019-67016064 –APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS (SUPeH) por la parte gremial y la CÁMARA DE EMPRESAS PETRO ENERGÉTICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CEPERA) por el sector empresario, en el marco de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos y Convenio Colectivo de Trabajo homologados en los Artículos 1 ° a 5° de la presente.

ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos, del Convenio Colectivo de Trabajo y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/04/2020 N° 17645/20 v. 29/04/2020

Fecha de publicación 29/04/2020