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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 128/2020

RESOL-2020-128-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-28218353-APN-CGD#SEDRONAR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva En El Marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, 50 del 19 de diciembre de 2019, 51 del 10 de enero de 2020, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, las Resoluciones SEDRONAR Nros. 266 del 26 de junio de 2014 y RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR del 23 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia.

Que tratándose de un brote epidemiológico mundial, se adoptaron medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del Estado a fin de mitigar la propagación y el impacto de sus efectos a nivel sanitario y social.

Que, en tal sentido, el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública -N° 27.541- declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la presente Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, de la citada Ley, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que, por su parte, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 amplia la emergencia sanitaria dispuesta por Ley N° 27.541 por el término de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto.

Que atento la evolución de la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, el Gobierno Nacional articuló un conjunto de acciones de diversa índole, entre las que se destacan los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. DECNU-2020-287-APN-PTE y DECNU-2020-297-APN-PTE, mediante los cuales se intensifican las medidas ya implementadas.

Que ante la inminente propagación del virus en el país y en función de la protección de la salud pública, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-297-APN-PTE, dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio, consistente en restringir al mínimo la circulación de personas por el territorio nacional, exceptuando a aquellas actividades cuya prestación, por sus particularidades, resulten esenciales para la sociedad.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-408-APN-PTE del 26 de abril de 2020, se dispuso prorrogar, hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20 y sus normativas complementarias.

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que el Decreto citado supra, aprueba, asimismo, sus respectivas misiones y funciones, entre las que se encuentran las correspondientes a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por el artículo 3° de la Resolución SEDRONAR N° 266/14 se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs-.

Que por RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR se aprobó el incremento de los aranceles máximos para los subsidios pagaderos a las Instituciones Adheridas al Programa establecido en el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14, respecto de cada una de las Categorías previstas.

Que el incremento propiciado por medio de la antedicha Resolución se fundó en el tiempo considerable transcurrido sin suscitarse aumentos en los aranceles citados, así como también, en la elaboración de estrategias para multiplicar y optimizar recursos y dispositivos, mejorar la calidad prestacional y amplificar el impacto de las intervenciones realizadas por las “CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” –CAACs- dentro del referido Programa.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, es preciso disponer un nuevo aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que en virtud de las consideraciones expuestas, y en el marco de la emergencia sanitaria, la DIRECCIÓN DE ESTRATEGIAS DE TRATAMIENTO E INTEGRACIÓN SOCIO LABORAL, por medio del Informe Técnico N° IF-2020-28263408-APN-DNETEISL#JGM, ha sugerido disponer un aumento de los montos reconocidos en concepto de los servicios prestados a partir del 1° de abril de 2020.

Que la SUBSECRETARIA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADISTICA EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia y ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2019-158-APN-SEDRONAR del 23 de abril de 2019.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO a partir del 1° de abril de 2020” que como ANEXO I (IF-2020-28263269-APN-DNETEISL#JGM) forma parte integral de la presente Resolucion, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por el ANEXO II de la Resolución SEDRONAR N° 266/14.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 18303/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020