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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 58/2020

DI-2020-58-APN-SSCRYF#MS

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2018-32346610- -APN-DNCSSYRS#MS del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes N° 17.132, el Decreto Nº 3216/67, la Ley Nº 23.873, los Decretos PEN N° 10/2003 y N° 587/2004, las Resoluciones Ministeriales N° 1814/2015 y N° 1448-E/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud son un componente central de las políticas de Recursos Humanos en Salud.

Que la Ley N° 17.132, su modificatoria la Ley N° 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial N° 1814/2015.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la especialidad de NEUROCIRUGÍA.

Que mediante la Resolución Ministerial N° 507/11 se ha reconocido al COLEGIO ARGENTINO DE NEUROCIRUGÍA como entidad científica certificante de la especialidad de NEUROCIRUGÍA, y en función de la reciente fusión con la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA, corresponde reconocer a esta última como entidad certificante para cumplir con el objeto del trámite solicitado.

Que la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016 establece la necesidad de las entidades científicas de adecuarse al procedimiento de reconocimiento aprobado por ANEXO IF-2016-00500122-APN-DNRSCSS#MS.

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA como entidad científica certificante de la especialidad de NEUROCIRUGÍA ha cumplimentado con los requisitos establecidos en dicho procedimiento.

Que las modalidades de certificación que ha informado la entidad concuerdan con lo establecido por la Ley Nº 17.132, leyes modificatorias, complementarias y sus respectivas reglamentaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO ha analizado que la formación propuesta por la entidad certificante cumple con los estándares de una formación de postgrado, sin perjuicio de realizar propuestas de mejora que son incorporadas en este acto administrativo.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA ha tomado la intervención correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución Ministerial Nº 1448-E/2016.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Otórgase el reconocimiento de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA como entidad científica certificante de la especialidad de NEUROCIRUGÍA.

ARTÍCULO 2°. - El reconocimiento dispuesto por el artículo anterior tendrá una duración de CINCO (5) años a partir de la publicación de la presente y deberá ser renovado con los mismos requerimientos con un mínimo de TREINTA (30) días previo a su vencimiento, acorde lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 1448-E/2016.

ARTÍCULO 3°. - Encomiéndase a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA en función a la modalidad de la certificación de la entidad:

a. Se recomienda para futuras presentaciones elaborar un programa detallando como se cumplimenta la carga horaria de la especialidad a lo largo de los años, con las distintas actividades que nutren el perfil del especialista.

b. Se recomienda estructurar los objetivos y contenidos por año, detallando las prácticas y procedimientos que el especialista debería adquirir en cada módulo.

c. Se recomienda asimismo que en lo sucesivo, de cumplimiento con lo establecido por la Resolución Nº 2643/19 dictada por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA modificatoria de la Resolución Ministerial Nº 160/11.

d. La incorporación de las mejoras enumeradas previamente será evaluada al momento de renovar nuevamente el reconocimiento de la entidad.

ARTÍCULO 4°. - Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en NEUROCIRUGÍA a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE NEUROCIRUGÍA los términos que su reglamentación interna lo contempla.

ARTÍCULO 5°. - Todo cambio en los mecanismos de certificación extendida por la entidad deberá ser previamente autorizado por este MINISTERIO. Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dase a DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Judit Marisa Díaz Bazán

e. 30/04/2020 N° 18272/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020