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SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1533/2019

RESOL-2019-1533-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019

VISTO el EX-2018-31893027-APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma ALTER SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL solicitó el inicio del trámite previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013.

Que luego de celebradas varias audiencias, con fecha 16 de Agosto de 2018, la empresa ALTER S.A.I.C. y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el orden N° 2, páginas 11/13 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 5 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT del EX-2018-41145958- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2018-31893027-APN-DGD#MT.

Que posteriormente, con fecha 17 de Agosto de 2018, la empleadora y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA suscribe un acuerdo obrante en el orden N° 2, paginas 15/17 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 9 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT del EX-2018-41145958- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2018-31893027-APN-DGD#MT.

Que asimismo, con fecha 05 de Septiembre de 2018, la empleadora y los delegados del personal, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en el orden N° 4, página 2 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT, el que es ratificado por la entidad gremial con personería gremial, en al Acta de Ratificación de fecha 21 de Noviembre de 2018, obrante en las paginas 5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 3 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT, del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.

Que por otro lado, con fecha 05 de Septiembre de 2018, la empleadora y los delegados del personal, en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA celebran un acuerdo obrante en la página 4 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT, el que es ratificado por la entidad gremial con personería gremial, en el Acta de Ratificación de fecha 22 de Noviembre de 2018, obrante en la página 9 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 5 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.

Que en los mentados acuerdos los agentes negociadores convienen suspensiones de personal, conforme a las condiciones allí pactadas.

Que sin perjuicio de la homologación de los mencionados como acuerdo marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los listados de personal afectado se encuentran incluidos en los respectivos acuerdos.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los textos pactados en todos sus términos.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 16 de Agosto de 2018, entre la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial, obrante en el orden N° 2, páginas 11/13 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 5 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 17 de Agosto de 2018, entre la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora y la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, obrante en el orden N° 2, paginas 15/17 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, conjuntamente con la nómina obrante en la página 9 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 05 de Septiembre de 2018, por la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora obrante en el orden N° 4, página 2 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y ratificado por el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, de fecha 21 de Noviembre de 2018, obrante en las paginas 5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 3 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado con fecha 05 de Septiembre de 2018, por la firma ALTER SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, obrante en la página 4 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y ratificada por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con fecha 22 de Noviembre de 2018, obrante en la página 9 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT, para el personal identificado en la nómina obrante en la página 5 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX – 2018-31893027-APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos, actas y nóminas de personal afectado obrantes en las páginas 5 y 11/13 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, páginas 9 y 15/17 del IF-2018-41146846-APN-DGD#MT, páginas 2 y 3 el IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y paginas 5/6 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT y páginas 4 y 5 del IF-2018-45482774-APN-DGDMT#MPYT del EX - 2018-45274082-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX–2018-31893027-APN-DGD#MT y página 9 del IF-2018-67946686-APN-DNRYRT#MPYT.

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 7 °.- Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivos que se dispone por los Artículos 1° a 4° de la presente Resolución, lo son sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos en los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/04/2020 N° 17700/20 v. 30/04/2020

Fecha de publicación 30/04/2020