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CONVENIOS

Decreto 421/2020

DCTO-2020-421-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-21493100-APN-CGD#SGP y el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1049 del 29 de septiembre de 2016 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF Nº 8633-AR, suscripto con fecha 30 de septiembre de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (U$S 600.000.000).

Que por el Decreto N° 1129 del 12 de diciembre de 2018 se aprobó el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF Nº 8903-AR, suscripto con fecha 17 de diciembre de 2018 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), destinado a financiar el “Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S 450.000.000).

Que con el fin de posibilitar la continuidad en la ejecución del referido Proyecto, el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto adicional de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), a través del Convenio de Préstamo BIRF cuya denominación es “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”.

Que los objetivos del Proyecto son: (i) expandir la cobertura de los Programas de Asignaciones Familiares y (II) mejorar la transparencia de los programas de protección social implementados por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el citado Proyecto prevé la ejecución de CUATRO (4) partes: (1) Financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH); (2) Cierre de las brechas de cobertura del Programa de AUH; (3) Fortalecimiento Institucional de ANSES sobre Procedimientos de Información y Transparencia y Gestión de Proyectos y (4) Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y Gestión de Proyectos.

Que este Segundo Financiamiento Adicional será asignado al componente correspondiente a la financiación del Programa de Asignación Universal por Hijo (AUH).

Que la ejecución de dicho Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el citado Banco serán llevadas a cabo por la citada ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o por el organismo que en el futuro la reemplace.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Convenio de Préstamo BIRF y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Préstamo propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Convenio de Préstamo BIRF a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS MILLONES (U$S 300.000.000), destinado a financiar el “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes” que consta de CINCO (5) artículos, CUATRO (4) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que forman parte integrante del presente decreto como ANEXO I (IF-2020-20358683-APN-SSRFID#SAE). Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como ANEXO II (IF-2020-20359116-APN-SSRFID#SAE), las “Condiciones Generales de Financiamiento del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) Financiamiento de Proyectos de Inversión (2018)”, de fecha 14 de diciembre de 2018 en idioma inglés y su traducción al idioma español y como ANEXO III (IF-2020-20359647-APN-SSRFID#SAE) las “Regulaciones de Adquisiciones para Prestatarios en Proyectos de Inversión” en idioma español, correspondientes a la edición del mes de julio de 2016 revisada en noviembre 2017 y en agosto 2018.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o funcionarios que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Convenio de Préstamo BIRF y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos o al funcionario o funcionarios que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Préstamo BIRF cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o cualquier sucesor de esa Administración Nacional, como “Organismo Ejecutor” del “Segundo Financiamiento Adicional para el Proyecto para la Protección de Niños y Jóvenes”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Convenio de Préstamo que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/05/2020 N° 18543/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020