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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.241, Ley N° 27.260, Ley N° 27.541, el Decreto DNU N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 297 de fecha 20 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, el Decreto DNU N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, y las Resoluciones Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2017-167-ANSES-ANSES de fecha 11 de agosto de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES de fecha 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2019-4-ANSES- DGPA#ANSES de fecha 24 de diciembre de 2019, la RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 17 de marzo de 2020 y RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 25 de marzo de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que por intermedio de la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, se aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del art. 74 de la Ley N° 24.241, y mediante la RESOL-2017-167-ANSES-ANSES se aprobó la operatoria de otorgamiento de créditos no presenciales para dicho universo.

Que mediante RESOL-2017-187-ANSES-ANSES, se incorporó a la operatoria del programa de créditos, a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF), estableciéndose que el trámite de otorgamiento se realice conforme la plataforma web del organismo (no presencial), salvo las excepciones previstas que posibilitan la gestión presencial a través de las UDAIs.

Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Ley 27.541 de fecha 23 de diciembre de 2019, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma, a los fines de colaborar en la recomposición de los ingresos de los beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”, entre las cuales resolvió suspender el cobro de las cuotas de los créditos durante los meses de Enero a Marzo de 2020, mediante la resolución RESOL-2019-4-ANSES-DGPA#ANSES.

Que en virtud de la situación fáctica por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541 a través del Decreto DNU N° 260/2020, con el fin de preservar la salud de la población.

Que en ese marco, el DIRECTOR EJECUTIVO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el día 17 de marzo de 2020, anunció ampliar a los meses de Abril y Mayo de 2020, la medida de suspensión del pago de cuotas de los créditos alcanzados por la RESOL-2019-4-ANSES-DGPA#ANSES, dictándose a tales efectos la resolución RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES.

Que con el fin de brindar igual tratamiento a todo el universo de beneficiarios del Programa “CRÉDITOS ANSES”, ante las medidas adoptadas por la situación epidemiológica, se aprobó mediante la resolución RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES, la suspensión del pago de cuotas durante los meses de Abril y Mayo de 2020, para los tomadores de créditos cuyo otorgamiento fue posterior al 26 de diciembre de 2019.

Que a través del Decreto DNU N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante el agravamiento de la pandemia a escala internacional, por el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo del corriente año, el cual fuera prorrogado a su vez por el Decreto N°325/2020 hasta el 12 de abril y con posterioridad el Decreto N°355/2020 extendió dicha medida hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive, para resguardar la salud pública de la población argentina.

Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a los sectores más vulnerables de la sociedad que ante la coyuntura verían afectados sus ingresos informales, por lo cual instituyó el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, mediante el Decreto DNU N° 310 de fecha 23 de marzo del 2020.

Que ante esta coyuntura de nuestro país, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA (DATA) mediante informe IF-2020-26915106-ANSES-DATA#ANSES, han receptado la política fijada por el Señor Director Ejecutivo quien instara a las áreas técnicas del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD a tomar las medidas necesarias dentro de la política fijada por el Gobierno Nacional, a fin de atender a los sectores más vulnerables.

Que a tales fines se ha estimado procedente la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigente para el mensual JUNIO DE 2020.

Que en cuanto a los intereses generados sobre saldo deudor, se aplicarán una vez vencido dicho término, durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios para su implementación.

Que en cuanto al plazo de amortización se fija el mismo en veinticuatro (24) meses que se agrega al término original pactado en los créditos que fueran otorgados a partir del 26 de marzo hasta el 21 de abril de 2020.

Que por un principio de igualdad corresponde aplicar a este universo las mimas excepciones que para el stock existente prevista en la RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES.

Que el plazo de amortización fijado es a los efectos que la cuota que se le debite mensualmente de sus haberes resulte igual o inferior a la que se determinó en las condiciones originales del contrato.

Que asimismo si el titular de un crédito considere que las nuevas condiciones contractuales no le resultan beneficiosas tiene la facultad de solicitar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD que se mantengan las condiciones pactadas inicialmente debiendo notificar su voluntad en forma fehaciente.

Que la DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, en su IF-2020-27042881-ANSES-DGPA#ANSES, indicó que: “… comparte los argumentos técnicos vertidos por la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA, señalando que el proyecto recepta los principios de equidad e igualdad de los que debe aplicarse a los beneficiarios. Dichas modificaciones de los términos y condiciones pactadas originalmente lo son en búsqueda de resguardar a diferentes universos que se han visto afectados por la emergencia declarada, por un virus que ha puesto de velo a la humanidad. Hecho externo que ha modificado no solo la vida, sino la economía de las familias dada la cuarentena que se ha visto prorrogada en resguardo de la vida humana. Ello nos ha motivado a proponer las presentes medidas en línea con la política del gobierno nacional y, del Director Ejecutivo quien señalara antes de ahora el deber de la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL de adoptar la medidas conducentes dentro de una justicia distributiva y, en aras de alcanzar el fin último del estado que es el interés público. De allí la facultad del beneficiario de hacer saber a ANSES que prefiere mantener las condiciones originales de contratación, como que la ampliación de plazo de amortización recepta el fin que la cuota del préstamo, sea igual o inferior a la que se paga en la actualidad…”

Que en ese estado de los obrados se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES quien mediante IF-2020-26942899-ANSES-DGI#ANSES consideró que: “…Dichos factores, no implican ninguna restricción a la operatoria normal del Fondo durante el periodo analizado ni posteriormente por ser un monto menor respecto a la liquidez total; además, es un flujo que básicamente se reinvierte en nuevos préstamos, que también se limitan, ya que al no pagarse no se liberan los márgenes necesarios para tomar nuevos préstamos. Al mismo tiempo, no se genera ningún perjuicio patrimonial, ya que se devengan los intereses correspondientes en dicho período de suspensión de pago, y se refinancia el capital a la misma tasa. Estas consideraciones serán tenidas en cuenta para la elaboración de las proyecciones pertinentes…”

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su IF-2020-26948924-ANSES-DGC#ANSES no formula objeciones debido a que: “…se destaca que las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas competencias…”

Que ha tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL FGS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución RS-2019-110814628-ANSES-DGAYT#ANSES y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución DE-A 155, del 20 de julio 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigentes para el mensual JUNIO DE 2020.

Los intereses generados sobre saldo deudor se aplicarán una vez vencido dicho término, durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios para su implementación.

ARTÍCULO 2°.- Amplíese el plazo de amortización en veinticuatro (24) meses que se agrega al término original pactado en los créditos que fueran otorgados a partir del 26 de marzo hasta el 21 de abril de 2020, ello a efectos que la cuota que se le debite mensualmente de sus haberes resulte igual o inferior a la que se determinó en las condiciones originales del contrato. Siendo aplicable a este universo las mimas excepciones que para el stock existente prevista en la RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES.

ARTÍCULO 3°.- El titular de un crédito que se vea comprendido en los ARTÍCULOS 1° y 2°, y considere que las nuevas condiciones contractuales no le resultan beneficiosas tiene la facultad de solicitar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD que se mantengan las condiciones pactadas inicialmente debiendo notificar su voluntad en forma fehaciente.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Edgardo Isaac Podjarny

e. 01/05/2020 N° 18546/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020