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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 148/2020

RESOL-2020-148-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 558 de fecha 24 de mayo 1996, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y N° 472 de fecha 7 de abril de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarias y la Resolución SIGEN N° 36 de fecha 20 de marzo de 2017 y sus modificatorias y el Expediente Electrónico EX-2020-27033884-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 del Decreto N° 558/1996, establece que las compras y contrataciones que se realicen en los Ministerios y Secretarías de la Presidencia de la Nación, organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, cuyos montos superen las escalas que determine la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, deberán someterse al control del sistema de precios testigo.

Que en ejercicio de las competencias conferidas en el citado Decreto, este Organismo de Control dictó la Resolución SIGEN N° 36/2017, por la cual se aprobó el Régimen del Sistema de Precios Testigo y los procedimientos a cumplir por los Organismos obligados, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 del referido Decreto, para posibilitar la ejecución del control establecido en el mismo.

Que por el Decreto N° 260/2020, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 409/2020, se estableció que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/2020, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/2001.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 y sus complementarias, se resolvió transitoriamente la retrocesión de los precios de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que por la Decisión Administrativa N° 472/2020, se estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/2020, no podrán en ningún caso, abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que en este orden deviene necesario establecer que en los casos de compras de bienes alcanzados por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 -o la que la modifique o complemente- o aquellos precios máximos que se dispongan en el futuro, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017, durante la vigencia del Decreto N° 260/2020.

Que la Unidad de Auditoría Interna y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b) de la Ley N° 24.156 y el artículo 26 del Decreto N° 558/1996.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Establésece que, en los casos de compras de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante la vigencia del Decreto N° 260/2020, no resultará aplicable el Régimen del Sistema de Precios Testigo aprobado por la Resolución SIGEN N° 36/2017.

ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dé e a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero

e. 01/05/2020 N° 18431/20 v. 01/05/2020

Fecha de publicación 01/05/2020