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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

Resolución 49/2020

RESOL-2020-49-APN-INDEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-27755312-APN-DGAYO#INDEC, la Ley N° 17.622, el Decreto Reglamentario N° 3110 del 30 de diciembre de 1970, el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 305 del 17 de mayo de 2017, la Resolución N° 141 del 14 de junio de 2018 y la Resolución N° 53 del 14 de marzo de 2019, ambas del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, y

CONSIDERNADO:

Que el Artículo 5°, inciso a), de la Ley N° 17.622 establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) deberá planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional (SEN).

Que asimismo el Artículo citado indica en su inciso b), que el Instituto también deberá confeccionar el Programa Anual de las Estadísticas y Censos Nacionales.

Que la actual gestión del INDEC promueve el incremento de la calidad organizacional mediante la definición de ejes estratégicos asociados con el fortalecimiento institucional, la infraestructura estadística y la introducción de saltos de calidad en los procesos de producción y difusión estadísticos.

Que el Instituto ejerce el rol de liderazgo y rectoría del Sistema Estadístico Nacional, promoviendo las mejores prácticas en materia estadística y el desarrollo de las actividades estadísticas oficiales en todo el territorio de la Nación.

Que el INDEC busca intensificar su relación con los restantes organismos del Estado de modo de poder ampliar la utilización de registros administrativos con fines estadísticos y de reducir los costos asociados y el tiempo global de producción de los procesos estadísticos.

Que la División de Estadística del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la tercera edición de su “Manual de Organización Estadística”, destaca la función de planificación en el ámbito de las Oficinas Nacionales de Estadística (ONE).

Que asimismo el citado manual indica que la función de planificación, a) permite gestionar proyectos con la antelación suficiente para adaptarlos a diferentes situaciones imprevistas, b) resulta congruente con una mayor fluidez de información entre el personal de las ONE y entre éstas y otras oficinas de Estadística Nacionales e Internacionales, con lo que se fomentan, de este modo, las actividades de cooperación e innovación, y c) debe ser realista y contar con supuestos confiables que estén detallados a lo largo de un marco temporal sugerido de alcance trienal.

Que la realización de operaciones estadísticas se encuentra concatenada y por lo tanto, requiere contar con una estructura intertemporal establecida en un programa plurianual desagregado mediante la programación anual de actividades lo cual fortalece, asimismo el monitoreo de los proyectos y la prevención de los riesgos con ellos asociados.

Que el Instituto reafirma su compromiso con la Comunidad Estadística Internacional, fuente y destino de oportunidades de desarrollo, conocimiento, intercambio de experiencias, respaldo mutuo y armonización.

Que el INDEC sancionó la Resolución N° 141 de fecha 14 de junio de 2018, que establece el “Programa de Trabajo plurianual (2018-2020)” para el Instituto.

Que posteriormente el INDEC sancionó la Resolución Nº 53 de fecha 14 de marzo de 2019, que establece el “Programa de Trabajo anual (2019)” para el Instituto.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN, RELACIONES INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN, la DIRECCIÓN TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE GESTIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS han tomado la intervención de su competencia prestando conformidad al “Programa de Trabajo 2020”.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que por lo expuesto y de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley N° 17.622, el Artículo 28 del Decreto Reglamentario N° 3110 de fecha 30 de diciembre de 1970 y el Decreto N° 92 del 27 de diciembre de 2019, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Programa de Trabajo 2020” que como Anexo (IF-2020-28266063-APN-DNPYC#INDEC), forma parte integral de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marco Juan Lavagna

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/05/2020 N° 18359/20 v. 04/05/2020

Fecha de publicación 04/05/2020